Tras la comparecencia del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local en la Asamblea de Madrid para dar explicaciones sobre la compra del polémico ático de 6,3 millones de euros por parte del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, la Comunidad de Madrid, a través de su Portal de Transparencia, ha hecho público el expediente íntegro del proceso, en el que confirma el "carácter residencial" del inmueble, pese a que estaba destinado a un uso profesional, de oficinas y despacho por las obras en la Real Casa de Correos.

"En el contexto actual, es una práctica habitual a nivel estatal, autonómico o incluso local disponer de un inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales. Sólo cuatro Comunidades Autónomas, entre ellas Madrid, no disponen de este recurso. La posibilidad de contar con un inmueble institucional de carácter residencial con una zona destinada a lugar de trabajo y un área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial a la Comunidad de Madrid o las propias autoridades de la Administración regional, se estima necesaria por razones operativas, de seguridad y de representación institucional, entre otras", reza el documento al que ha tenido acceso ElPlural.com. 
 

Además de estos razonamientos, siguiendo el documento, se señalan "otros supuestos que justifican la necesidad de disponer de espacios accesorios o complementarios en contextos de gestión de crisis que pueden prolongarse en el tiempo y requerir de espacios complementarios con posibilidad de uso residencial". De esta manera, la empresa pública Planifica Madrid refiere las características del inmueble, "el noveno derecha del edificio sito en la calle General Martínez Campos número 35".

Posteriormente, sobre la solicitud de la secretaría general técnica de la consejería de Presidencia, se suscribe de acuerdo con la memoria presentada, que se solicitó el arrendamiento del inmueble “de carácter residencial” por “razones operativas, de seguridad y de representación institucional, entre otras”, consta de una “zona destinada a lugar de trabajo, área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial a la Comunidad de Madrid o a las propias autoridades de la Administración regional”, seguida de “espacios accesorios o suplementarios en contextos de gestión de crisis que pueden prolongarse en el tiempo y requerir de espacios complementarios con posibilidad de uso residencial”. Justo en este apartado, se especifica explícitamente que “la memoria no contiene la proporción de superficie a que se destinarían los espacios”.

Según suscribe a su vez el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) en su artículo 7.3.1, “establece que el uso cualificado de la parcela es el residencial” con “una configuración física propia de vivienda, integrada por salones, dormitorios, cuartos de baño, cocinas y demás dependencias características de este tipo de uso”.

De esta manera, el régimen urbanístico, en su ordenanza de aplicación, el inmueble se ubica en una parcela afectada por “la ordenanza de la Norma Zonal 1, grado 3 y nivel B” y, de acuerdo con el mencionado artículo del PGOUM, “el uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas”.

El expediente prosigue señalando que el uso cualificado del inmueble es residencial y analiza si la utilización institucional prevista podía encajar dentro de ese marco. La conclusión resulta favorable, pero el propio informe deja en claro que este análisis se circunscribe a las características del inmueble y no sustituye otras valoraciones jurídicas o urbanísticas que correspondían a los órganos competentes. A estas cautelas se suma una observación de calado de Intervención, debido a que el órgano fiscalizador advirtió de que debía explicarse con mayor precisión el uso o aprovechamiento de las distintas superficies y señaló que no constaba incorporado al expediente un informe de conformidad con la normativa urbanística que sí figuraba mencionado en su índice. La observación no paralizó la operación, pero sí deja constancia de que existían extremos que, a juicio de Intervención, debían haber quedado mejor desarrollados documentalmente.

Un contrato de alquiler entre Comunidad y Planifica Madrid

El diseño de la operación pasaba porque el inmueble, adquirido por Planifica Madrid por 6,3 millones de euros, no fuera utilizado directamente por la empresa pública, sino por el propio Gobierno de Ayuso. Para ello, se articuló un contrato de arrendamiento entre ambas entidades: Planifica, como propietaria y arrendadora, y la Administración regional, como arrendataria. La memoria de Presidencia justifica ese uso por la necesidad de disponer de un inmueble institucional de carácter residencial para autoridades y como apoyo a las sedes oficiales durante las obras.

El expediente detalla después las condiciones de ese alquiler —3.000 euros mensuales, una duración inicial de diez años y una carencia de quince meses—, pero no desarrolla de forma específica por qué se optó por que Planifica comprara primero el piso y la Comunidad se lo alquilara después, en lugar de utilizar otra fórmula patrimonial. Una vez formalizada esa estructura, el arrendamiento quedó ligado a la necesidad institucional alegada por Presidencia, una necesidad que, sin embargo, desaparecería apenas días después de culminarse la tramitación.

El 2 de julio, Presidencia firma la memoria en la que dice que la Comunidad necesita un inmueble institucional y pide alquilarlo. Una firma que se formalizó el 28 de julio y, apenas dos días después, el 30 de julio, la Secretaría General Técnica de Presidencia comunicó la “desaparición de la necesidad que había motivado el arrendamiento”, lo que llevó a dejar sin efecto la autorización administrativa previa. Un giro de 180 grados que se produjo después de que la operación ya se hubiera superado la fase de informes, autorización y formalización contractual. La orden posterior recuerda que el 27 de julio se había autorizado tanto la suscripción del contrato como el gasto máximo previsto y que solo tres días más tarde Presidencia informó de que la necesidad había desaparecido. El expediente acredita esa secuencia, pero en las páginas revisadas no explica qué circunstancia concreta provocó un cambio tan rápido.

La resolución se cerró finalmente de mutuo acuerdo. La Abogacía General recoge que no llegó a producirse la toma de posesión ni el uso efectivo del inmueble, por lo que no se generaron obligaciones económicas derivadas del alquiler. Así, el contrato terminó sin que el Gobierno de Ayuso llegara a utilizar el ático, aunque para entonces Planifica Madrid ya había adquirido previamente el inmueble.

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