En las últimas semanas, desde que el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, se inventó un nuevo término que bautizó como “síndrome post-aborto” -carente de evidencia científica- y propuso que las mujeres que quisieran abortar debían recibir información sobre este, este derecho al aborto recogido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ha pasado a reubicarse en el centro del debate político. A la propuesta de Almeida le cogió el testigo la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quien, durante los últimos días, ha redoblado su ofensiva contra este derecho, sobrepasando incluso el límite de la legalidad al rechazar crear un registro de médicos objetores de conciencia solicitado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Con este telón de fondo, cierto es que las mujeres que deseen practicar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la Comunidad de Madrid, se ven obligadas a acudir a una clínica privada, ya que, a fecha de hoy, no hay ningún hospital público de la Comunidad de Madrid donde puedan abortar. Con el fin de recabar mayor información sobre esta imposibilidad -ratificada a este periódico por fuentes de sanidad- ElPlural.com contactó con la Unidad IVE de la Comunidad de Madrid. Al preguntar por qué no se podía abortar en ningún hospital público, la respuesta fue la siguiente: “Hay una cosa que se llama objeción de conciencia. Como es una interrupción voluntaria de embarazo, los ginecólogos se declaran objetores, entonces por eso se optó por la clínica”. Ante esta respuesta, la siguiente pregunta fue si en todos los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid no hay ningún ginecólogo que quiera practicar el aborto. “A fecha de hoy, no”, fue la respuesta.

Ahora bien, ¿hasta qué punto los ginecólogos a título personal son objetores y rechazan interrumpir de forma voluntaria un embarazo? En conversación con este periódico, una ginecóloga de la Comunidad de Madrid, que prefiere guardar en el anonimato su identidad, explica que “en España no todos los ginecólogos son objetores de conciencia, pero todos los servicios, sí”. Es decir, dependiendo de la decisión que tome el jefe o jefa de servicio de ese hospital, los ginecólogos serán o no objetores. “Si mi jefa de servicio no me deja hacer legrados, yo no puedo hacerlos”, detalla. No obstante, en el artículo 19 bis de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, queda expresado que “el rechazo o la negativa a realizar la intervención [...] es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado, que debe manifestarse con antelación y por escrito”. Asimismo, en el Preámbulo de la Ley se recoge que “con este mismo fin, se regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito”.

Pese a ello, esta profesional reconoce que el hecho de que una mujer deba dirigirse obligatoriamente a una clínica privada para poder abortar “está mal porque es un servicio que debería darse en los hospitales públicos”, donde -añade- sí se hacen interrupciones legales del embarazo (ILES), cuando se dan casos de malformaciones o patologías incompatibles con la vida antes de la semana 20, así como feticidios, cuando hay una patología fetal.

Madrid, la única que se niega al registro

La petición que envió Sánchez el pasado 6 de octubre a Madrid, Baleares, Aragón y Asturias para que creen ese registro de médicos objetores con el aborto, puso sobre la mesa la desigualdad que existe entre comunidades autónomas a la hora de que las mujeres que lo deseen ejerzan este derecho. En la actualidad, la Comunidad de Madrid es la única autonomía que se ha mostrado en contra de que "se persiga o se señale" a los profesionales que se niegan a practicar aborto. 

En el lado opuesto, las comunidades de Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ceuta y Melilla ya han cumplido la orden de crear este registro, mientras que Andalucía y Asturias "se encuentran en fase de tramitación". Por su parte, tanto Aragón como Baleares han adelantado que lo crearán "sin ningún problema". Este desequilibrio refleja el problema de la desigualdad se acrecenta entre aquellas comunidades que cuentan con mayor número de médicos objetores y, por tanto, menores recursos para que las mujeres puedan abortar en un hospital público.

Además, por datos, mientras que Cantabria practica más de un 88% de abortos en centros públicos, Ceuta, Melilla y Extremadura derivan el 100% de ellos a la privada. Además, en el caso de las ciudades autónomas las mujeres tienen que desplazarse a centros de la Península ya que ninguna de las dos cuenta con clínicas para ello, situación similar a las que se han vivido también en comunidades como Castilla y León, Extremadura o Castilla-La Mancha.

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