El 17 de mayo de 2028 ha sido la fecha fijada la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 19, para convocar tanto al bombero que ha demandado al Ayuntamiento de Madrid por negarle dos permisos que solicitó por conciliación familiar, como al propio Consistorio Municipal. El profesional en extinción de incendios tomó la decisión de demandar a esta institución pública de la capital española después de que fueran rechazadas las peticiones que realizó para ausentarse de su puesto de trabajo, amparándose en la bolsa del 5% de horas de la que disponen los trabajadores municipales. 

Según la información difundida por Público, que ha tenido acceso a la demanda, el bombero, que solicitó en octubre de 2025 y enero de 2026 poder disponer de horas para conciliación familiar, reclama que se condene al Ayuntamiento de Madrid al pago de una indemnización por daños morales, al haberle colocado "en una situación de incertidumbre, frustración y limitación ilegítima de su vida personal y familiar". Esta es un petición que realiza ante la Justicia, alegando que la negativa del Consistorio a sus dos peticiones las dictaminó una aplicación informática que argumentó de forma genérica una "falta de dotación" sin detallar datos concretos "relativos al número de efectivos disponibles" que determinen "dicha insuficiencia" de personal por la cual se le denegaban los permisos. 

En la demanda presentada, el bombero expone la respuesta no se encuentra individualizada ni tampoco goza de justificación alguna de dicha falta de dotación, argumentando que es "inmotivada y arbitraria". 

Tal y como explica el diario digital, el profesional en extinción de incendios presentó las solicitudes a través del sistema informático corporativo SIRRHH (Sistema de Información de Recursos), un servicio implantado por el Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida para la gestión de estos permisos, cuya tramitación se realiza mediante esta aplicación.

En la segunda de las peticiones que le fue denegada, la que realizó el 9 de enero de este año, el bombero presentó un recurso, el cual también le fue denegado, respondiendo el director general de Bomberos que la decisión de la aplicación informática fue correcta. Según expone el demandante, que los argumentos del responsable de este cuerpo sigan la línea de los ofrecidos por el sistema SIRRRHH "implica asumir que una respuesta generada de forma automatizada por una aplicación informática puede sustituir a la expresión de las razones concretas que justifican la denegación en cada caso, sin que se identifiquen los elementos de hecho que permitan verificar la concurrencia real de la causa invocada". Así, de manera más incisiva expresa que "esta forma de actuación impide conocer las circunstancias concretas que han llevado a la denegación del permiso, al no precisarse ni el número de efectivos disponibles, ni la dotación exigida, ni la concreta incidencia que la solicitud del interesado tendría sobre la organización del servicio".

Según la defensa de este bombero, la cual ejercen los servicios jurídicos del sindicato Fetap-CGT, son distintas las sentencias de varios jueces que han debido de encargarse de casos similares y en las cuales indican que cuando la Administración limita un derecho reconocido normativamente, "debe expresar no ya una razón aparente o nominal, sino una justificación real, individualizada y suficientemente explicada, que permita conocer por qué en ese caso concreto la concesión del permiso resulta incompatible con la adecuada prestación del servicio público".

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