La Junta Electoral Central ha ordenado este jueves a la Junta Electoral de Madrid que abra dos expedientes sancionadores a Isabel Díaz Ayuso por incumplir la Ley Electoral haciendo propaganda en actos institucionales, tal como ha adelantado en exclusiva El Mundo.

De este modo, el órgano ha admitido dos recursos contra la actual presidenta madrileña, uno de Más Madrid y otro del PSOE. El primero se ha estimado por completo y se refiere al acto que protagonizó Ayuso en el homenaje al torero Víctor Barrio en Las Ventas, en el que hizo alusiones a los logros de su gobierno en materia taurina, propuestas programáticas y recordó el dinero que había dado a la Fundación del Toro de Lidia.

Estos aspectos están prohibidos en la Ley Electoral en su artículo 50.2, donde se señala que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campaña por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

En cambio, el recurso del PSOE se ha admitido de forma parcial, ya que éstos creían que era ilegal la presentación de un avión con el logotipo de la Comunidad de Madrid, la visita a las obras de Valdebebas y un acto en una cadena hotelera. Este último es el que se ha desestimado, pero los dos primeros conforman otro expediente sancionador para la candidata del PP a la reelección.

En este sentido se saltó el artículo 50.2 y el 50.3, ya que estuvo observando las obras del puente que unirá Valdebebas con la T4 del Aeropuerto con prensa y no de forma privada. No hubiera incumplido la Ley si hubiera ocurrido sin prensa y de forma privada. El artículo 50.3 señala lo siguiente: “Durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.

Tal como adelanta el mismo medio, otro recurso de Podemos se ha desestimado, pero también se ha apercibido a la Dirección General de Medios de la Comunidad de Madrid por incluir propaganda en los chats de prensa.