El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-administrativo, acaba de dar a conocer la anulación de la autorización administrativa del parque eólico Moeche, situado en la provincia de A Coruña, con una potencia instalada de 50,4 MW. El motivo no es menor ya que la decisión se adopta por no incluir en su Estudio de Impacto Ambiental el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos que exige la Ley, y en particular en relación con los parques e infraestructuras cercanas.

El Supremo, de este modo, da la razón al recurso presentado en su momento contra la resolución de agosto de 2024 de la Secretaría de Estado de Energía por la Asociación Petón do Lobo.

Cabe recordar que esa resolución otorgaba la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en ese mismo término municipal, así como en los de San Sadurniño y As Somozas, los tres en la provincia de A Coruña, que con el fallo del alto tribunal se anula y deja sin efecto por no ser conforme a Derecho.

Según señala el auto, no se realiza una “identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto”, es decir, tal y como exige la Ley y, en particular, respecto a los parques e infraestructuras próximos.

En este sentido, señala la Sala que "deben analizarse todos los aspectos y todos sus posibles efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en sí y su interacción, y una vez analizados descartar expresa y motivadamente los no suficientemente significativos y valorar, cuantificar y proponer cuantas medidas se estimen oportunas de aquellos que puedan revestir incidencia acumulativa y/o sinérgica en el proyecto en sí mismo y en relación con los parques e infraestructuras cercanas".

Razona la sentencia que es la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, la que exige que en el procedimiento de evaluación ambiental se tenga en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras mediante la presentación de un estudio sobre los efectos sinérgicos o acumulativos con otras instalaciones. Esto es, cuando los proyectos son independientes entre sí, la normativa ambiental no exige, lógicamente, una única evaluación ambiental conjunta, pero sí que prevé que se deban tener en consideración los efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras instalaciones en las correspondientes evaluaciones.

La Xunta, “con el culo al aire”

A esta decisión del Supremo se ha sumado también estos días otra resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en concreto de la Sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo, “ya sin los magistrados Luis Villares y Dolores López, trasladados forzosamente el pasado mes de marzo a la Sección 4ª”, como ha explicado la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, Adega. En su decisión, el alto tribunal gallego resolvió “por unanimidad” acoger íntegramente las medidas cautelares solicitadas por Adega en el contencioso contra la Xunta y Greenalia relativa a la autorización concedida para el impulso del parque eólico Pena do Pico, proyectado en Os Ancares lucenses.

Según ha informado la Asociación, la Sala “estima en su integridad la medida cautelar solicitada y decreta la suspensión de las autorizaciones previas y de construcción dictadas en su momento por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales”, del Gobierno autonómico.

Cabe subrayar que este nuevo varapalo a las políticas eólicas de la Xunta es el primero en forma de medida cautelar adoptada en un contencioso sobre esta materia “después del polémico traslado forzoso de los magistrados Villares y López, maniobra aplaudida sin disimulo por la Xunta, que achacó a la supuesta parcialidad de Villares la paralización del sector eólico en el TSXG”, como han afirmado desde Adega.

Precisamente, este colectivo en su escrito de demanda ha sido contundente con el Ejecutivo que preside Alfonso Rueda, señalando, entre otros argumentos, “la existencia de peligro de daño jurídico (periculum in mora) por la afección a destacados elementos del patrimonio natural y en la preponderancia del interés público de conservarlos, frente a las intenciones de la empresa y de la Xunta de construir la instalación”.

Para Adega, la decisión judicial es “toda una bofetada a la chapucera tramitación ambiental de la Xunta, que ejerce más como expedidora de permisos que como garante del patrimonio y del interés público”. “Los demoledores argumentos del TSXG dejan con el culo al aire a Rueda”, ha resaltado la entidad naturalista, criticando que, desde la Xunta se llegó a decir que “la paralización del sector eólico se debía a las insólitas decisiones judiciales que, incluso, Rueda calificó como lawfare”.

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