Nuevo varapalo para la política eólica de la Xunta de Galicia, que le llega al Gobierno que preside Alfonso Rueda, una vez más, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Este órgano acaba de anunciar la suspensión, de forma cautelar, de las autorizaciones de tres parques eólicos, en concreto, el de O Sobredo, en Arbo, Monte Xesteiros, en A Estrada, y Patiñeiro, en Vimianzo. En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que concurren elementos que acreditan, al menos indiciariamente, "la presencia de valores ambientales que quedan expuestos por las obras a un daño significativo" en estos tres proyectos ubicados en las provincias de Pontevedra (los dos primeros) y A Coruña.
En su argumentación, el alto tribunal gallego señala que las obras, en el caso de los parques de Monte Xesteiros y Patiñeiro, “son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles que, habiendo sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE, que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos, y habiéndose señalado además la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción, generan un conjunto de indicios probatorios", y ello "por su propia naturaleza y la interacción con el entorno”.
Por ello, los propios magistrados señalan en su auto que, teniendo en cuenta el principio de cautela, "ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-", se hayan inclinado por apreciar "la concurrencia del presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz a sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado".
Doctrina del Constitucional
Precisamente, en sus escritos, la Sala hace hincapié en que ha resultado “indiciariamente acreditado que existen elementos sensibles del ecosistema que se van a ver afectados de forma relevante”, con repercusión en especies de flora y fauna que están especialmente protegidas por hallarse en la actualidad en estado de amenaza o peligro de extinción.
Del mismo modo, subraya que "la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso". Cita en su resolución la doctrina del Tribunal Constitucional que, como recuerdan los magistrados, "establece en el juicio de ponderación en sede cautelar la preeminencia de la protección ambiental como preferente sobre otros intereses aducidos, que, aunque legítimos, no resultarían irremediablemente afectados, como sí sucedería con los valores ambientales que se tratan de salvaguardar".
Con estas tres decisiones, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia vuelve a poner en entredicho la gestión de la Xunta en esta materia, no en vano, hace tan solo unos días, el mismo órgano decretó la suspensión cautelar de las autorizaciones autonómicas que daban luz verde a varios parques eólicos.
En el auto del que se ha informado en las últimas horas, el TSXG, además, en relación con el tercero de los proyectos, el de O Sobredo, destaca que confirma la medida cautelar adoptada por la "falta de claridad (ausencia de especificidad) al respecto de las medidas a adoptar para paliar los efectos acumulativos/sinérgicos de la instalación combinada con la presencia de otros proyectos en la misma área". A esto agrega el hecho de que la “poca especificidad en la descripción, sobre el terreno, de las zonas sobre las que se hacen los trabajos de campo a los efectos oportunos, atendiendo a la considerable presión eólica que habrá de traer consigo la instalación, no sólo del propio parque de O Sobredo, sino de otros proyectados o autorizados en el área de referencia".