Hoy se ha hecho público que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha acordado aprobar el plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa del concurso voluntario de Alu Ibérica LC en los términos en que ha sido presentado por la administración concursal. En realidad, ha adoptado esta decisión, pero rodeada de algunas precisiones.
Del mismo modo, el mismo órgano ha declarado expresamente que no hay sucesión de empresa.
En el auto, contra el que cabe presentar recurso, la magistrada señala que, respecto a las condiciones de venta, "el precio mínimo durante los dos primeros meses no podrá ser inferior al 50 % del valor dado en el inventario a la unidad productiva". Transcurridos los dos primeros meses y durante los dos meses siguientes, el precio mínimo de venta "no podrá ser inferior a 75 millones de euros" y, transcurridos dos meses más, el plazo "no podrá ser inferior al importe a que asciendan los créditos concursales y contra la masa pendientes de pago en aquel momento".
En este sentido, la magistrada ha acogido la pretensión de aumentar hasta el 15 % del porcentaje de diferencia entre ofertas que permita adjudicar la unidad productiva "al interesado que asuma un compromiso de generación de empleo o que garantice la continuidad de una actividad industrial en las instalaciones de la concursada". A pesar de lo anterior, también precisa que "en ningún caso el precio resultante de tomar en consideración esa oferta inferior, pero que garantice puestos de trabajo en mayor medida, podrá suponer que se acepten ofertas que no cubran la totalidad de los créditos concursales y contra la masa previsibles en el momento de la realización".
A esto añade que "la preferencia solo se producirá cuando el oferente se comprometa a un mantenimiento (no en sentido estricto) de al menos 100 puestos de trabajo". Así, subraya que, "teniendo en cuenta que hablamos de una empresa en la que el ERE ha afectado a más de 300 personas", el compromiso de contratación "de cualquier número de trabajadores" no puede justificar "la realización por un precio inferior".
Los ofertantes de la unidad productiva, según establece en el auto, deberán "constituir un depósito del 2 % del valor/precio mínimo o de referencia". En cuanto a la solicitud de acelerar el procedimiento de venta y que el plazo de presentación de ofertas comience con la firmeza del auto, la magistrada indica que "no puede acogerse", pues la apelación "no produce efectos suspensivos" y, además, en el caso de que se planteara, "se dilataría en exceso la realización de los bienes". No obstante, recuerda que los plazos se modifican "en el sentido de que el plazo total será de seis meses, pero se irán abriendo plazos sucesivos de dos meses hasta un total de seis meses".
Cabe recordar que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña declaró en noviembre de 2021 el concurso de Alu Ibérica LC, mientras que en febrero pasado acordó la apertura de la fase de liquidación. La extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de la concursada, cuya actividad industrial está paralizada desde agosto de 2021, fue decidida en mayo.