El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado a conocer esta mañana una sentencia que afecta a una persona extranjera. La resolución la ha dictado la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo y a través de la misma se deniega a este ciudadano con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones, coacciones, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Según el auto, el Alto tribunal considera que este hombre es "una grave amenaza para la seguridad y el orden público". De este modo, el TSXG confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense en la que desestimó el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en junio de 2023 por la que se rechazaba la concesión de dicha autorización.
Los magistrados, como respuesta a una de las alegaciones del recurrente, informan en su fallo que el antecedente penal por hurto, derivado de una condena de 2013, ya se tuvo por cancelado.
No obstante tienen en cuenta que en el oficio del Registro de Penados figuran dos antecedentes penales más, uno por un delito "de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas, cometido en noviembre de 2021, que se halla pendiente de cumplimiento, y otro por delitos de violencia doméstica y de género-lesiones y maltrato familiar, en concreto, y por coacciones, cuya condena se halla suspendida, por lo que no es cancelable".
Ante esta situación, para la Sala existen los argumentos necesarios para entender que el individuo "representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social"; en su razonamiento, el tribunal eleva esta categorización "máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas, lo que pone de manifiesto la resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad, generando, además, una grave tensión familiar, pues una de las perjudicadas era la exmujer del recurrente".
Pero no se queda aquí el historial de este ciudadano. En la sentencia se añade que en el expediente figura otra condena al demandante impuesta en otra resolución del 19 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, por la comisión por un delito leve de hurto, "lo que refuerza esa falta de acatamiento de las normas de convivencia".
Medidas en vigor
El TSXG indica, respecto a la alegación de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea unos antecedentes penales no pueden cancelar un procedimiento de concesión de permiso de residencia automáticamente, que la reseña del contenido de la sentencia del TJUE aportada "revela que no coincide con el supuesto de hecho que se plantea en este litigio, porque se refiere a la solicitud de autorización de residencia de larga duración, que tiene una regulación diferente que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, a que se refiere este litigio, tanto en la normativa española como en la comunitaria".
De todos modos, los magistrados recalcan que, en este caso, el subdelegado del Gobierno "no se ha fundado exclusivamente en la existencia de antecedentes penales, a lo que autorizan los artículos 31.5 de la LO 4/2000 y 124.2 del RD 557/2011, sino que ha llevado a cabo la ponderación exigida en la jurisprudencia comunitaria (aunque referida a un caso diferente), pues argumenta que la naturaleza de los hechos por los que ha sido detenido y condenado el actor es especialmente grave, pues se trata de delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones, coacciones, que implican de facto conductas violentas y que atentan de forma grave y directa contra el orden público y la seguridad ciudadana".
Igualmente, para los jueces estos hechos implican "una absoluta falta de consideración para con las normas sociales de convivencia y para con el ordenamiento jurídico, resaltando que su comportamiento delincuencial, mantenido y reiterado a lo largo del tiempo hasta la actualidad (destaca que se inició en 2013, aunque las detenciones de ese año por delito de hurto y de robo con violencia solo en el primer caso hayan dado lugar a condena penal), pone de manifiesto una falta absoluta de consideración con la sociedad en el ámbito humano, social, familiar y jurídico, impidiendo apreciar cualquier arraigo en el entorno familiar y social en el que se desarrolla su vida".
Sobre estos antecedentes, el hombre en su recurso trató de restar importancia a esas condenas por conductas anteriores, "pero tal argumentación no puede ser acogida, puesto que no solo ha sido reiteradamente denunciado y condenado por el grave delito de maltrato familiar, lesiones y coacciones, sino que en las propias sentencias hubieron de acordarse las medidas de prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella". En la actualidad, se da la circunstancia de que, tal y como ha informado al tribunal la Unidad de Violencia de Género, esas medidas de protección "se mantienen en vigor, debiendo resaltarse que otra de las condenas del demandante es por inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas", recuerda el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Contra esta sentencia que no es firme cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.