Un mes después de que el Gobierno concediera un indulto parcial a la expresidenta del Parlament Laura Borràs, condenada por falsedad documental y prevaricación debido a la adjudicación a dedo de contratos a un conocido y su fracción durante su presidencia de la Institución de las Letras Catalanas (ILC), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha procedido a su aplicación. De esta manera, se conmuta la pena de prisión de cuatro años, seis meses y un día por una de dos años, que podrá ser suspendida, permitiendo a Borràs librarse de entrar en la cárcel con la condición de que “no vuelva a cometer el delito doloso en el plazo de cinco años” desde el pasado 29 de julio, un día después de que el Consejo de Ministros aprobara el indulto. 

El Gobierno aprobó el indulto a Borràs que el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , el mismo tribunal que la condenó en marzo de 2025, había planteado al calificar en su sentencia la pena de prisión de “desproporcionada y excesiva”. Por otro lado, en el auto del 3 de septiembre de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, se asocia a la nueva pena otra de “inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo” de dos años. Sin embargo, el indulto no afecta al resto de penas. 

Por lo tanto, quedan excluidas del indulto las penas de 13 años de inhabilitación y la multa de 36.000 euros por prevaricación administrativa y falsedad documental añadidas a Borràs por el Tribunal Supremo (TS). Además, el Alto Tribunal se negó a aplicar la ley de amnistía reclamada por la defensa de la expresidenta de Junts, alegando que no se trata de delitos que tengan ninguna relación con el procés.

En el nuevo auto, el TSJC ofrece la posibilidad de que se suspenda la pena de dos años de prisión que pesa ahora sobre Borràs al no superar los 24 meses y ser la única condena de la expresidenta del Parlament. Para ello, la Sala de lo Penal y Civil concede diez días a su defensa para pronunciarse por escrito. De la misma manera, se ha abierto un plazo de tres días para presentar un recurso de súplica

El delito por el que se condenó a Borràs 

En concreto, Borràs fue condenada por trocear contratos por un importe de 335.700 euros y adjudicarlos a dedo a Isaías Herrero, un programador informático conocido de la expresidenta de Junts, a lo largo de su presidencia de la ILC entre enero de 2013 y enero de 2018. En el juicio, Herrero reconoció el delito e incriminó a la exdirigente independentista, revelando que dividían el trabajo en varios contratos que no podían superar los 18.000 euros. 

Por su parte, Borràs defiende que fue víctima de lawfare y, por esta razón, ha expresado que no hay nada de lo que deba rehabilitarse o arrepentirse. Así lo aseguró en agosto tras conocerse el indulto del Gobierno durante su intervención en la Universitat Catalana d’Estiu en la localidad francesa de Prada, en la que señaló que se negaba “a ser reeducada”, lo que, según la expresidenta del Parlament, “quiere decir españolizada”.
 

Rechazo a aplicar la amnistía a los diputados republicanos Josep Maria Jové y Lluis Salvadó

Este mismo viernes se ha conocido también otro auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que se desestima la solicitud de los diputados de ERC en el Parlament Josep Maria Jové y Lluis Salvadó para que les aplique la ley de amnistía pese al aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la norma del pasado 16 de julio. El TSJC alega que “la naturaleza de los procedimientos desde los que los tribunales nacionales plantearon las cuestiones prejudiciales” ya resueltas por el TJUE “difiere radicalmente” de los que afectan a los dos parlamentarios de Esquerra Republicana, apuntando que estos todavía no se han resuelto.

Jové y Salvadó han sido condenados por delitos de malversación, prevaricación y desobediencia por la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, cuando ambos eran altos cargos del Departamento de Economía de la Generalitat, que entonces tenía al presidente de ERC, Oriol Junqueras, al frente como conseller. En cuanto a la aplicación de la amnistía para los dos diputados republicanos, el TSJC elevó cuestiones prejudiciales al TJUE, que ahora ha decidido “mantener en los mismos términos que quedaron formuladas”.

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