El Tribunal de Cuentas ha vuelto a retrasar la aplicación de la ley de amnistía a los 35 encausados por presunto desvío de fondos públicos para la realización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 con el rechazo a los recursos que presentaron, entre los cuales se encuentran los de los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas o el del líder de ERC, Oriol Junqueras, y la apertura de un nuevo plazo de alegaciones. En el auto notificado el pasado jueves, el órgano fiscalizador desestimaba los reclamos de que hiciera efectiva de forma inmediata la norma tras el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio

De esta manera, la consejera del Departamento Segundo de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez, encargada de juzgar el desvío de fondos públicos por parte de los dirigentes del procés para el referéndum del 1-O y la promoción internacional del independentismo desde 2011 hasta 2017, concedía un nuevo plazo para que las partes se pronunciasen por segunda vez tras la resolución del TJUE. En esta ocasión, la magistrada daba cinco días que, en caso de que no haya habido ningún incidente en las notificaciones, deberían finalizar entre este martes y este miércoles. 

Entre las partes, se encuentra la plataforma Societat Civil Catalana, que ejerce como acusación particular en el caso, que sostiene que los fondos desviados sumaban 5,4 millones de euros frente a los 3,1 millones que les solicitaba la Fiscalía antes de la ley de amnistía. Mientras que el ministerio público se mostró a favor de estimar las alegaciones presentadas por los encausados, la entidad impugnó los recursos. Actualmente, Societat Civil Catalana es la única de las partes en contra de la aplicación de la norma. 

La magistrada Hernáez afirma que el nuevo plazo de alegaciones no va en contra de la sentencia europea

En su sentencia del pasado mes de julio, el TJUE resolvía la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas en julio de 2024, avalando la aplicación de la ley de amnistía, alegando que esta no va en contra de los intereses financieros de la Unión Europea (UE). Desde el punto de vista de los magistrados europeos, la norma “no ha podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión”. Tras el pronunciamiento de la justicia europea, acordó reanudar la tramitación del procedimiento que había estado suspendido durante dos años y, entonces, concedió a las partes diez días para presentar alegaciones.

Según defiende Hernáez, la apertura ahora de un nuevo plazo de alegaciones para consultar otra vez a las partes “ni incumple ni resulta contraria ni incompatible con los pronunciamientos” de la justicia europea. Además, remarca que no es contrario al derecho europeo conceder trámite de audiencia a las partes si esto no impide que la resolución del Tribunal de Cuentas se dicte dentro del plazo indicado por el TJUE. 

Para justificar la reapertura de alegaciones a pesar del pronunciamiento del TJUE, el Tribunal de Cuentas hace una reinterpretación de la sentencia, apuntando que esta “no dice nada sobre la posibilidad de que se pudiera haber producido una afectación a los intereses financieros de la UE en el aspecto relativo a los gastos previstos en el presupuesto de la Unión”. En este sentido, Hernáez indica que la resolución hace referencia únicamente a “fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a ella”. 

La magistrada considera que el pronunciamiento del TJUE se refiere exclusivamente al uso de fondos públicos de un Estado miembro que podrían causar un perjuicio actual o potencial al presupuesto de la Unión, pero no a las actividades financiadas con recursos del propio presupuesto europeo. Al considerar que con la apertura de un nuevo plazo de alegaciones no actúa en contra del derecho europeo, el Tribunal de Cuentas defiende que deben “ser desistamados todos los motivos de los recursos de reposición que, de una forma u otra, se basan en que la resolución impugnada incumple dicha sentencia”. 

Este sería el caso del recurso interpuesto por Puigdemont, quien, según el auto, solicitaba que se reanudara “sin más dilación la tramitación con carácter preferente y urgente” y se dictase “inmediatamente resolución que declare amnistiados los hechos objeto del procedimiento y extinguida la responsabilidad contable reclamada, absolviendo a los recurrentes”. Asimismo, el líder de Junts pedía que se levantasen las medidas cautelares que se habían adoptado en esta causa, "con devolución de las cantidades afianzadas y cancelación de las garantías constituidas en la proporción que le corresponda, librando los despachos y mandamientos necesarios”. 

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