El instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha reactivado la orden europea de detención contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Belgica y que fue procesado por rebelión en marzo de 2018. También se ha dictado orden internacional de detención, por lo que pueden ser arrestados también en el caso de abandonar territorio belga.

Esta movimiento se ha ejecutado después de conocer el sentido de la sentencia de la causa de manera oficial. La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 12 de los líderes del procés. El fallo oncluye que "la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional" pues "la práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados".

Así lo recoge en el amplio apartado que dedica a responder a las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales de algunos procesados y en particular, al argumento de que en aplicación de un "derecho penal del enemigo" y so pretexto de proteger a toda costa la unidad del Estado, se habrían restringido "de forma radical" los derechos de la ciudadanía catalana.

Esta línea de defensa, encabezada por Jordi Cuixart pero que también mantuvieron los letrados de Oriol Junqueras y Raúl Romeva, partía de "un análisis del contexto sociopolítico en el que se habría generado la masiva vulneración de derechos de los acusados y, con carácter general, de los ciudadanos de Cataluña".

Sostenía así "un contexto en el que los órganos constitucionalmente previstos para promover la acción de la justicia y para resolver los conflictos originados por conductas indiciariamente delictivas, se habrían concertado para restringir de forma radical los derechos de la ciudadanía catalana" conforme resume el Supremo, para concluir que "no tiene razón".

"Ninguna anomalía democrática se esconde en el hecho de que los poderes del Estado, respetando sus respectivos espacios funcionales, pongan en marcha los mecanismos institucionales para la defensa de los valores propios de una sociedad democrática", dice la sentencia.

Incide en que "las órdenes impartidas por el Fiscal o un órgano jurisdiccional a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nunca pueden ser tomadas como la expresión patológica de una política represiva" y recuerda que "las decisiones judiciales son susceptibles de recurso y los excesos que se cometan en ejecución de lo resuelto pueden ser -están siendo- objeto de investigación".