Poco después de que la borrasca Filomena hiciese acto de presencia en Madrid en forma de una abundante nevada, la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, pedía colaboración a la ciudadanía para retirar la nieve acumulada en las calles de la región.

“Estamos viendo en estas horas estas imágenes de guerras de bolas, de gente esquiando, etcétera, y nosotros queremos pedirle a toda esa gente y a todos los ciudadanos que tengan fuerzas, que se encuentren bien, que nos ayuden a retirar toda la nieve posible. Tenemos unas horas cruciales”, declaraba la presidenta regional.

En ese mismo sentido se expresaba el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, pidiendo a los madrileños que se desplazaran a los puntos de encuentros en los que el Ayuntamiento ofrecía sal gratis para esparcirla y derretir la nieve acumulada.

Pero, ¿están los madrileños obligados a seguir las recomendaciones de Ayuso y Almeida y limpiar la nieve de sus calles?. La respuesta es negativa según una sentencia del Tribunal Supremo.

Y es que el Supremo lo deja claro: los vecinos de Madrid no están obligados a retirar la nieve de las calles, dado que el Ayuntamiento de Madrid es el competente para la limpieza viaria de la capital.

Así lo estableció el Supremo en una sentencia de 2012 tras estimar un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación a la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Publicos y Gestión de Residuos aprobada por el Pleno de Madrid el 27 de febrero de 2009, dictada cuando Alberto Ruiz-Gallardón estaba al frente del Consistorio capitalino.

El TSJM anuló los artículos 10, 76 y 78.3º de la citada Ordenanza por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 disponía que en el caso de nieve, los residentes que "habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho".

En el caso de la sentencia del Supremo, se mantuvo la nulidad del artículo 10 relativo a la participación ciudadana en la retirada de la nieve y el hielo de las aceras.

En este sentido, los magistrados dejaron claro que el Ayuntamiento de Madrid "ostenta la competencia en materia de recogida, transporte, selección, valorización, y, en su caso, eliminación de los residuos urbanos municipales”.

Aludían así al artículo 3.1 de la OLGR que afirma que el "Ayuntamiento de Madrid es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local".

A este respecto, los magistrados precisaban que la participación ciudadana en la limpieza de la nieve y el hilo no puede entenderse "como la integración de un deber de colaboración que no contiene nota alguna de voluntariedad, sino de actividad coactiva y exigible para aquellos que vivan o desempeñen actividades o servicios en aceras de unas determinadas características recogidas en el precepto".