Nadie sabe muy bien todavía cómo salir del atolladero en que el Tribunal Constitucional ha metido a la Mesa del Parlamento de Andalucía, donde la actual mayoría de cuatro miembros sobre siete conformada por PSOE y Ciudadanos está en riesgo tras el dictamen del Alto Tribunal. En la actual composición de la Mesa el PP solo ostenta una vicepresidencia, pero reclama también una secretaría y el TC le ha dado la razón en su reclamación.

En, efecto, el TC ha estimado el recurso de amparo que la diputada del PP Patricia del Pozo presentó en junio de 2015 en contra de la actual composición de la Mesa, en la que el grupo popular solo tiene uno de esos siete puestos. Los magistrados dictan que el Parlamento deberá "arbitrar las medidas oportunas para hacer efectivo" el derecho de la parlamentaria popular, que optó a ocupar un puesto de secretaria en la Mesa que finalmente no consiguió.

Riesgo de nulidad

El hecho es que, aunque se dan por buenas las decisiones adoptadas hasta ahora por la Mesa, su composición se declara “nula” por el TC, lo que deja en el aire una cuestión crucial: ¿seguirán siendo válidas las decisiones de la Mesa si esta no da cumplimiento inmediato a la sentencia del Constitucional?

El PP sostiene –y el Constitucional parece avalar implícitamente su argumento, aunque no se pronuncia al respecto– que una "distribución ajustada al principio de proporcionalidad en atención a los resultados obtenidos llevaría a la conclusión de que no sería al PP, sino al PSOE al que correspondería ceder un representante en la Mesa".

La sartén por el mango

Eso significa, dicho en román paladino, que tras la sentencia el PP tiene la sartén por el mango: si la Mesa no cumple la sentencia variando su actual composición, se arriesga a que sean recurridas y anuladas todas las decisiones que pueda tomar en el futuro, pero a su vez una manera de cumplirla de forma inmediata es cediendo el PSOE uno de sus puestos. La segunda opción sería ampliar el número de miembros de la Mesa, pero eso significaría modificar el Reglamento y para ello se precisa una amplísima mayoría que ni el PP, ni seguramente Podemos e IU, están dispuestos a facilitar.

Todavía habría una tercera opción: que Podemos o IU aceptaran reconvertir su actual puesto de secretario en una mera vocalía con voz sin voto, de manera que la incorporación de la diputada del PP no modificaría el actual equilibrio de mayorías y minorías. Pero, dadas las pésimas relaciones de ambas fuerzas con el PSOE, parece una opción improbable.

La composición recurrida

Cabe recordar que, pese al rechazo del PP, los grupos de PSOE, Podemos, Ciudadanos e IULV-CA acordaron que la Mesa de la Cámara tendría, aparte de la Presidencia (en manos del socialista Juan Pablo Durán), dos representantes del PSOE, uno del PP, uno de Podemos, uno de C's y uno de IU, ya que el Reglamento prescribe que todos los grupos tengan un representante en dicho órgano.

El PP reclamó dos puestos en la Mesa (vicepresidencia y secretaría) por su ventaja en número de diputados en relación con Podemos, Ciudadanos e IULV-CA: el problema es que la única manera de obtener ese segundo puesto sin ampliar el número de miembros era que el PSOE renunciara a uno de los suyos, algo que le arrebataría la mayoría que ahora mantiene sumando sus votos a los de C’s.

Reproche al presidnete de edad

El TC señala que el presidente de la sesión constitutiva del Parlamento, cargo que recayó en el socialista Luis Pizarro por ser el de más edad, estaba obligado a proclamar secretarios de la Mesa a aquellos diputados propuestos que, "por orden correlativo hubiesen obtenido la mayoría de votos", es decir, secretario primero al candidato del PSOE-A, que obtuvo 47 votos; secretaria segunda a la candidata del PP-A, con 33 votos, y secretario tercero al candidato de Ciudadanos, con nueve votos.

La sentencia es muy clara en su reproche a Pizarro: "El presidente de la sesión constitutiva decidió unilateralmente y sin base jurídica alguna excluir a la representante del PP y nombrar como secretario de la Mesa al representante de IU, que solo obtuvo cinco votos", con lo cual se vulneró el derecho fundamental de la diputada recurrente “a acceder y ejercer en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos, toda vez que el artículo 36 del Reglamento del Parlamento resultaría imposible de aplicar cuando el número de grupos parlamentarios supere el de miembros de la Mesa (que son siete)".

Las funciones de la Mesa

Las funciones que el Reglamento atribuye a la Mesa explican por qué al inicio de cada legislatura suele ser tan enconada la discusión sobre la composición de la misma. Además de las competencias relativas al presupuesto de la Cámara, la relación de puestos de trabajo o cuestiones de régimen interno, la Mesa tiene encomendado “calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos”.

Y también tiene la potestad de “decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento”. Es decir, asuntos políticamente tan trascendentales como si se tramita o no la creación de una comisión de investigación parlamentaria los decide la Mesa.

"Un pucherazo"

El presidente del PP-A, Juanma Moreno, no sin un cierto grado de sobreactuación, valoraba así la sentencia: "La legislatura empezó con un pucherazo orquestado por el PSOE e impulsado por Susana Díaz", a la que pedía "respeto a la pluralidad democrática de Andalucía, al millón de andaluces que nos votaron y a la realidad, que es que Susana Díaz no tiene mayoría absoluta".

El diputado de Podemos Andalucía y vicepresidente en la Mesa del Parlamento, Juan Ignacio Moreno Yagüe, exigía que se convoque de manera urgente a la Mesa del Parlamento para tratar la sentencia. Y advertía: “En este momento no hay secretarios en la Mesa del Parlamento porque el TC ha anulado la elección que se hizo al principio de la legislatura".

A su vez, el Parlamento de Andalucía se quejaba ayer de haber conocido la sentencia “a través de la página web del Tribunal Constitucional, la sentencia de este organismo. El comunicado oficial de la Cámara se limitaba a constatar que “los servicios jurídicos estudiarán el fallo una vez que se reciba en el Registro de la Cámara dicha sentencia”.