El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer, poco antes de la medianoche, una edición extraordinaria con el decreto sobre medidas en aplicación del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 que determina el cierre perimetral de la comunidad y el confinamiento de más de 4,5 millones de habitantes de 449 municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla desde las 00.00 horas de este viernes y hasta el próximo 9 de noviembre.

La relación completa de restricciones puede consultarse aquí.

Durante los próximos diez días días nadie podrá entrar o salir de la comunidad si no es por una causa justificada. Además, el decreto de la Junta establece el confinamiento de las provincias y de los municipios de Granada, Jaén y Sevilla, en los que sólo se podrá entrar o salir con un motivo justificado.

También se decreta el confinamiento perimetral en los 28 municipios englobados en el distrito sanitario de Córdoba-Sur, los 18 municipios del distrito La Vega de Málaga y los 25 municipios de las áreas sanitarias Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

Los municipios gaditanos afectados por el confinamiento son Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Chipiona, Espera, El Gastor, Grazalema, Jerez de la Frontera, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Trebujena, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra.

Los municipios cordobeses afectados son Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Castro del Río, Doña Mencía, Espejo, Encinas Reales, Fernán Núñez, Fuente-Tójar, Iznájar, La Guijarrosa, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil, La Rambla, Rute, Santaella y Zuheros.

Los municipios malagueños afectados son los de Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete la Real, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva de la Concepción y Villanueva del Trabuco.

Las restricciones específicas en estas provincias y municipios son, entre otras, las siguientes:

Bares y restaurantes: 30 por ciento de aforo en el interior y 75 por ciento en terrazas. Comercios y transportes: 50 por ciento de aforo. Velatorios y entierros: máximo de 6 personas en el interior y 15 en el exterior Ceremonias civiles y religiosas: 30 por ciento de aforo. Gimnasios: pasan del 50 por ciento de aforo al 40 por ciento de capacidad. Competiciones, eventos y entrenamientos: sin espectadores. Cines, teatros y auditorios: aforo del 40 por ciento; 200 personas en el interior y 300 en el exterior. Los parques estarán abiertos, pero cerradas las zonas de juegos infantiles. 

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales sometidos a cierre perimetral, ya sea de la comunidad o de una provincia o distrito sanitario. Sin embargo, no estarán permitidas las estancias o paradas al transitar por ellos salvo las debidas a motivos justificados.

Otras medidas

Se mantiene la limitación de la movilidad nocturna, ya fijada el decreto nacional de estado de alarma, con el horario de "toque de queda" entre las 23.00 y las 06.00 horas. La hostelería deberá cerrar los locales a las 22.30 horas.

Las reuniones en el ámbito público y privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas, excepto aquellos grupos que sean convivientes. En esta limitación se exceptúan las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias y las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Serán desplazamientos justificados dentro del cierre perimetral de Andalucía, además de aquellos que se realicen por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, los que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También se permiten los desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; y los desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.