“Todos ellos, concertando sus actuaciones de un modo expreso o tácito, llevaron a cabo todos los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado procedimiento específico”. Ese ‘todos ellos’ fueron 26, o más exactamente 25 más uno: Manuel Chaves como presidente de la Junta y 25 subordinados políticos y funcionarios de alta cualificación, como el Interventor General o el Jefe del Gabinete Jurídico. Si en ‘Ocean’s eleven’ el legendario personaje de Danny Ocean urdía el mayor atraco de casinos de la historia con un equipo de solo 11 hombres, en el caso de los ERE el inverosímil presidente de la Junta Manuel Chaves habría seguido sus pasos con un equipo de 25 hombres para repartir a su antojo cerca de 800 millones de euros que, para más audacia de los delincuentes, estaban consignados en los Presupuestos que cada año aprobaba el Parlamento de Andalucía. Ocean y los suyos al menos se ocultaban; Chaves y su banda ni siquiera eso: al parecer se dedicaron durante diez años a delinquir a la vista de todo el mundo y poniendo además por escrito todas sus fechorías.

El dinero

El auto de conversión de las diligencias de la instrucción del caso de los ERE en procedimiento abreviado, dictado en junio pasado por el juez Álvaro Martín y asumido ahora por la Fiscalía en su escrito de acusación, hace un relato demoledor del modo en que habrían actuado todas esas personas para instaurar, dotar y mantener un procedimiento con el cual “se dio ocasión a que, por motivos ajenos al interés general, se pudiese disponer de aquella cantidad [855 millones de euros que el fiscal rebaja a 741] con fines distintos a los propios de las ayudas a empresas y personas, a que se diesen en favor de entidades o personas que no reunían presupuestos para acceder a la misma y a que se pudiesen conceder subvenciones en cuantía improcedente por iguales motivos”.

El responsable

Así pues, todo el entramado jurídico-político que hizo posible los ERE pudo organizarse y coordinarse durante diez años porque hubo alguien que lo impulsó y lo mantuvo: Manuel Chaves; es más: ese entramado jurídico se creó sabiendo que era ilegal y con el propósito de repartir discrecionalmente el dinero público. Eso es al menos lo que piensa el juez Martín: “Como responsable máximo del Gobierno de la comunidad, Chaves impulsó la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones”. También lo culpa el juez de aprobar los Presupuestos de 2002 a 2009 pese a que incluían las transferencias de financiación y pese a tener “conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular”, extremo que Chaves siempre ha negado.

La distinción

El diagnóstico de juez Martín, compartido por la Fiscalía en su escrito conocido hoy de petición de penas para los procesados, es similar al sostenido inicialmente por la juez Mercedes Alaya y más tarde por el juez del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro en lo relativo a la ilegalidad del procedimiento de concesión de las ayudas, pero difiere sensiblemente del alto tribunal respecto de la legitimidad y el derecho de sus destinatarios a percibirlas. El juez Martín, al igual que la Fiscalía, no hace distinción alguna entre quienes tenían efectivamente derecho a las ayudas –aunque les hubieran sido concedidas de manera impropia– y aquellas “entidades o personas que no reunían presupuestos para acceder” a las mismas. El juez Barreiro, en cambio, entendía que “ha de partirse de la premisa de que un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlo también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada. Así que concurren –sostenía Barreiro– supuestos de concesiones fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones”.

El fraude

De hecho, el grueso del dinero fue a parar a quien cumplía los requisitos para ello: en concreto, esos 6.000 trabajadores que han seguido siendo, aun después de estallar el escándalo, beneficiarios de unas ayudas cuya devolución nadie les ha reclamado. Barreiro lo explicaba así en otro párrafo de su auto: “El hecho de que las concesiones de subvenciones por esa cuantía sean nulas por haber infringido el ordenamiento jurídico no significa que todo el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público. Pues una cosa es que se esté ante la concesión ilegal de distintas subvenciones por diferentes cuantías y otra distinta que todas ellas fueran improcedentes”.

Los partícipes

Ninguna referencia a ese hecho hay, en cambio, en el auto de Martín ni en el escrito del fiscal, que no entran a evaluar una circunstancia que para muchas de las defensas es crucial, como recordaba, por ejemplo, en uno de sus recursos Horacio Oliva, letrado de la exconsejera Magdalena Álvarez para quien “los pagos efectuados a trabajadores que realmente reunían los requisitos legales para recibir las ayudas (otra cosa pudiera decirse prima facie de los pagos realizados a “intrusos”, de algunas comisiones y de algunos gastos externos) no pueden calificarse como un ‘uso ajeno a la función pública’”.  La defensa de Álvarez argumentaba que si se sostenía, como sostuvieron en su día los jueces Alaya y Martín y sostiene ahora la Fiscalía que se habían malversado los 855 millones “en rigor, hay queconsiderar a sus perceptores como ‘partícipes a título lucrativo’conforme al artículo 122 del Código Penal”. Recordemos que la figura del partícipe a título lucrativo (también llamado “receptador civil”) se refiere a un tercero que no ha intervenido en el delito (no es autor ni partícipe) pero que se ha beneficiado del mismo a título lucrativo desconociendo el origen ilícito de los bienes que recibe de forma gratuita, y al que la ley le obliga a restituir el bien recibido o a indemnizar al perjudicado.

El procedimiento

En los escritos del juez y del fiscal se sostiene, y pocos lo discuten, que el procedimiento utilizado tenía todas estas graves deficiencias: eludía la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta, propia de todo procedimiento de subvención; omitía el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención; no incluía bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública; no permitía controlar previamente el cumplimiento, por parte del solicitante de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda; y además infringía los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación que es exigible en todo procedimiento de subvención conforme a lo dispuesto por la Ley general de Subvenciones.

El control

Ahora bien, aunque el juez sostiene que el procedimiento se creó para eludir todos los controles previos, también admite –como tantas veces han recordado las defensas– que nada impedía un control a posteriori. De hecho, en el segundo folio de su auto dice que “el procedimiento se caracterizaba por tener como consecuencias y fines” los cinco mencionados en el párrafo anterior y este último: “Ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención, vía oportuna justificación por parte del beneficiario”. Esa ausencia de control posterior solo cabe atribuirla a la Intervención, soberana en estas cuestiones. Así, al desgranar los motivos por los que entiende que el Interventor General, Manuel Gómez, debe ser procesado, el juez incluye este: “Por último, omitió el deber de promover el control financiero sobre los beneficiarios de las subvenciones excepcionales que se estaban conociendo, pese a saber de su efectiva concesión y de las carencias de que adolecía la tramitación de la concesión de estas ayudas”.

La paradoja

Por no haber impulsado ese control posterior –que habría detectado el menoscabo de fondos– y por no haber emitido el informe de actuación que habría paralizado en seco la concesión de ayudas, es por lo que Manuel Gómez se sentará en el banquillo. La paradoja es que fue el propio Manuel Gómez quien alertó en sucesivos informes de las deficiencias de un procedimiento que, sin embargo, nunca tachó de ilegal. No es fácil explicar las razones por las cuales el mismo funcionario que había hecho tan severas advertencias no diera después orden de que se controlaran a posterior las ayudas otorgadas. Su conducta tiene dos explicaciones posibles: o bien –como sostenía Alaya– optó por la prevaricación para no molestar al Gobierno que lo había nombrado y conservar así su puesto de Interventor General, aunque no su empleo, que nunca estuvo en riesgo puesto que Gómez era funcionario de carrera; o bien –como sostiene él mismo– nunca vio en la utilización de las transferencias de financiación la gravedad ni, desde luego, la ilicitud que juez y fiscal sí ven y consideran que el Interventor también debió ver. El cine habría preferido la primera opción; el sentido común, la segunda.