La banca no siempre gana. Así se desprende del que ha sido uno de los primeros procedimientos de este tipo que culminan en la provincia de Sevilla: un matrimonio al que la crisis condujo a la bancarrota ha quedado liberado por sentencia judicial de todas sus deudas con bancos y financieras. En una resolución de diciembre de 2017 que acaba de ser notificada, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Dos Hermanas les ha concedido el llamado "beneficio de exoneración de pasivos".

El juzgado ha aplicado al matrimonio sevillano la Ley de Segunda Oportunidad de 2015, que permite liberar a particulares y autónomos de sus deudas y ha dictado su "exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho" a sus acreedores tras arruinarse. El auto, informa Efe, señala que los deudores han cumplido los requisitos que exige la ley para poderse aplicar esta exoneración, su actuación "de buena fe" y haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores privados que no prosperó.

Lo que dice la ley

Esta ley, en vigor desde el 28 de julio de 2015, permite exonerar a particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos (no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes.

Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y en el marco de éste, solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total (como en este caso). En el plazo de cinco años, cualquier acreedor puede pedir que se revoque dicha exoneración si constata la existencia de ingresos o bienes por parte de los deudores.

Ruina por la crisis

El marido perdió el empleo que tenía y el que más tarde pudo conseguir le reportó ingresos notablemente inferiores. La pareja vendió encontces su casa porque no podía pagar la hipoteca. Se fueron a vivir de alquiler, pero los ingresos de ambos no cubrían los gastos mínimos de la familia, con tres niños. Poco a poco, se les fueron cerrando todas las vías de acceso a créditos y tuvieron que vivir de la ayuda familiar.

Llegó un momento en el que los pagos mensuales que tenían que hacer para pagar préstamos y tarjetas absorbían casi toda la nómina en apenas unos días, por lo que iniciaron un expediente de liberación de deudas que ha culminado con la anulación de las mismas acogiéndose a la vía abierta por la Ley de Segunda Oportunidad.

Un cauce poco conocido

El fallo recoge que, según el informe elaborado por el administrador concursal nombrado, tras la declaración de un concurso de acreedores voluntario, "no hay crédito contra la masa pendiente de satisfacción y los acreedores todos son ordinarios o subordinados".

Para el despacho Moreana Asociados, que ha llebado el caso,"se trata de un cauce poco conocido" no sólo por la ciudadanía "sino incluso por abogados y jueces" pese a que "abre una esperanzadora perspectiva" para que "tantas personas y pequeños empresarios, que tras haberse arruinado piensan que tendrán que arrastrar una situación de insolvencia el resto de sus días, pueden conseguir un nuevo comienzo".