Ya lo avanzó en su día el presidente del alto tribunal, Lorenzo del Río, que adelantó que la instrucción de los ERE no interferiría en el proceso electoral autonómico. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha citado a declarar en calidad de imputados el próximo mes de abril a los exconsejeros de la Junta Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila dentro de la causa abierta por el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.En principio, cuando los cuatro consejeros –hoy miembros de la Diputación Permanente del Parlamento andaluz– dejen de ser diputados y pierdan su aforamiento, la causa, en la parte que a ellos atañe, volvería al juzgado de instrucción 6 de Mercedes Alaya. La Fiscalía había pedido al TSJA la devolución inmediata de la causa a Alaya, pero el tribunal rechazó la petición.La prudencia del instructor del TSJA en el manejo de las fechas, en la línea marcada por el Tribunal Supremo, contrasta con las decisiones adoptadas en plena campaña electoral por la juez instructora Mercedes Alaya, que llegó a dictar autos de imputación de importantes políticos en fechas contiguas o muy cercanas a procesos electorales o a actos institucionales de relevancia.De hecho, esa falta de cuidado de Alaya en el calendario de sus autos ha alimentado en medios judiciales el reproche de no haber salvaguardado suficientemente la apariencia de imparcialidad, lo cual ha perjudicado innecesariamente a la causa y a la propia justicia.En una providencia notificada este mismo viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor de la causa que se sigue en la Sala Civil y Penal del TSJA contra los cuatro aforados andaluces acepta la solicitud formulada por dos de ellos y cita a declarar el día 7 de abril a Antonio Ávila y el 8 de abril a Martínez Aguayo. La causa abierta en el TSJA también va dirigida contra los exconsejeros de la Junta Francisco Vallejo y Manuel Recio.El magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño, pone de manifiesto en primer lugar que, según el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los investigados "tienen derecho a solicitar voluntariamente que se les reciba declaración y a que ésta se practique 'inmediatamente'"."NO RESULTA FÁCIL..."No obstante, el instructor señala que, "previamente a practicarse la misma, es necesario proceder a un estudio de cierta exhaustividad sobre la causa" con el fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 775 de la citada Ley, según el cual, "en la primera comparecencia, el juez informará al imputado, en la forma más comprensible posible, de los hechos que se le imputan".Según el instructor, ello "no resulta fácil en esta causa, a menos que ello se conciba de modo rutinario, dado que en la exposición razonada" elevada al TSJA por la juez Mercedes Alaya "se aglomeran hechos y consideraciones de muy diversa naturaleza y entidad, ordenados unas veces cronológicamente --por ejercicios presupuestarios--, otras nominalmente --por la participación de cada imputado-- y otras en función del organigrama de funcionamiento de la Junta dentro del cual los solicitantes ocuparon diferentes responsabilidades".Este razonamiento del instructor parece abundar en una de las quejas más recurrentes de algunos de los imputados: la dificultad para saber con certeza qué hechos concretos y qué conductas específicas serían delictivos, más allá de consideraciones genéricas como haber formado parte de determinados órganos de la Administración andaluza.En consecuencia, el instructor asevera que "hallándose en una fase inicial de toma de contacto con los testimonios remitidos por el Juzgado de Instrucción, y siendo necesaria una inmersión en los mismos para poder practicar un interrogatorio que resulte de utilidad", cita a declarar en calidad de imputado a Antonio Ávila el día 7 de abril y a Carmen Martínez Aguayo un día después, también en calidad de imputada."Todo ello sin perjuicio de que ulteriormente se les pueda volver a recibir declaración cuantas veces sea necesario por el órgano judicial que resulte definitivamente competente a los ahora solicitantes y a los otros dos imputados --Vallejo y Recio--", todo ello en relación al hecho de que, una vez se constituya el nuevo Parlamento andaluz en abril, todos ellos dejarán de ser aforados y, por ello, podrían ya comparecer ante Alaya.RAZONES CONTRA EL SOBRESEIMIENTODe otro lado, el instructor rechaza la petición del exconsejero Francisco Vallejo para que se requiriera al Ministerio fiscal y a la acusación particular personada para que informen sin dilación sobre su petición de sobreseimiento de las actuaciones."Habida cuenta de la extensión y complejidad de la presente causa, tanto en lo que se refiere a la cantidad de hechos singulares que se atribuyen a Vallejo en la exposición razonada, como en lo que respecta a su valoración jurídica desde el punto de vista de su encaje en tipos penales, pronunciarse sobre la posibilidad de un sobreseimiento antes incluso de haber oído su declaración requiere no sólo un análisis de los argumentos de la exposición razonada y su contraste con el escrito de solicitud de sobreseimiento, sino seguramente un estudio más detenido del contenido de la causa", pone de manifiesto.Y ello, según el instructor, "no hace oportuno, ni siquiera desde los intereses del propio solicitante, apremiar a las acusaciones a pronunciarse con prontitud" sobre la petición de archivo, todo ello "sin perjuicio de la normal celeridad que cabe exigir en todas las actuaciones procesales, que en su momento podría aconsejar el señalamiento de un plazo".RAZONES PARA CONSERVAR LA CAUSAFue el pasado 2 de marzo cuando la Sala Civil y Penal del TSJA se declaró provisionalmente competente para la investigación de los cuatro aforados andaluces hasta tanto en cuanto continúen con la condición de aforados, todo ello a pesar de que la Fiscalía había pedido que se declarara incompetente y devolviera la causa a la juez Mercedes Alaya una vez los cuatro exconsejeros pierdan su condición de aforados al dejar de pertenecer a la Diputación Permanente del Parlamento, lo que se producirá tras las elecciones del 22 de marzo.El TSJA argumenta que, "sin perjuicio de lo que depare un análisis exhaustivo de las actuaciones cuyo testimonio se ha remitido y, en su caso, nuevas diligencias a practicar en esta sede, en vista por ahora de lo desarrollado por la magistrada en sus exposiciones razonadas --tanto la elevada al Tribunal Supremo como la elevada a esta Sala--, no puede sostenerse que resulte manifiestamente infundada la atribución de posible responsabilidad penal, en concreto, por delitos de prevaricación y malversación, a los cuatro aforados".Todo ello "habida cuenta de que en el ámbito de sus funciones como cargos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía participaron en un nivel u otro en la toma de decisiones sobre la creación, financiación, mantenimiento y aplicación de un sistema de concesión de subvenciones sociolaborales, ayudas a empresas, y excesivas comisiones a intermediarios que, por carecer de los controles típicos de los procedimientos de subvención pública, indiciariamente han supuesto un indebido beneficio económico para algunos particulares y empresas", sostiene el TSJA.