Ante la posibilidad de que finalmente la Generalitat coloque urnas y se celebre el referéndum del 1-O, son muchas las voces que apuntan a que el Gobierno de Mariano Rajoy tendría sobre la mesa de estudio varias posibilidades con las que frenar la consulta.

Unos apuntan a la aplicación del artículo 155 para suspender parte o la totalidad de la autonomía catalana. Otros, a que el Gobierno no dudaría en usar la Ley de Seguridad Nacional. Son tantas las opciones y la confusión que se ha llegado a afirmar que, con esta última ley en la mano, el Ejecutivo podría controlar a los Mossos, a los funcionarios y a los representantes públicos y exigirles el fin del procés.

Ahora bien. Si leemos la Ley de Defensa Nacional descubriremos que en ningún momento esta puede ser aplicada o usada como solución para el conflicto catalán.

Ante ataques de otros países o situaciones bélicas

La Ley de Defensa Nacional fue creada durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2005, con José Bono como ministro de Defensa con la intención de asentar las bases a las que recurrir en caso de que España entre en guerra o en caso de ser atacada desde el exterior por otro país.

En ningún momento se hablaba de un conflicto interno dentro de España, sino de organización militar en caso de ataque.

“La Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005 también tiene por objeto el contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por España” y “establece que el Congreso de los Diputados sea el encargado de autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional”.

Las modificaciones del PP

Posteriormente, en el año 2015, ya con Rajoy en La Moncloa y con Pedro Morenés en el Ministerio, se introdujeron algunos cambios dando lugar a la Ley de Seguridad Nacional.

En esta ocasión, en su artículo dos dentro del título preliminar, se indicaba que "esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y, en los términos que en ella se establecen, a las personas físicas o jurídicas”. Por ello, alegando que invadía sus competencias, la Generalitat recurrió la ley al Tribunal Constitucional. Tras estudiar la normal, el Constitucional avaló por unanimidad la Ley se Seguridad Nacional.

Ahora bien, quiso dejar claro que en ningún caso podría ser utilizada para quitarle a la Generalitat el control de los Mossos d'Esquadra o de los servicios de protección civil.

Así, la tesis que defiende que ,aplicando la Ley de Seguridad Nacional, el Consejo de Ministros podría aprobar un real decreto para declarar que en Cataluña se está viviendo una "situación de interés para la seguridad nacional" y nombrar a una persona para que dirija a los Mossos, no es cierta ni posible.

En 2016, el Cosntitucional dejó claro que con la ley del PP, en ningún caso, las autoridades autonómicas perderían sus competencias. La Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN) "no supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada administración seguirá ejerciendo sus competencias", dijo en su sentencia.

En conclusión: es cierto que la Ley de Seguridad Nacional tiene como objetivo "garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales" y "proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos", pero no es cierto que por esta razón se pueda usar para frenar la posible independencia de Cataluña y la proclamación de la República catalana.