Parados de 55 años que se quedan sin subsidio
Actualmente tienen derecho al subsidio de desempleo los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo, aunque no tengan cargas familiares (cónyuge o hijos a cargo), que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y que reúnan los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Pero el Gobierno de Rajoy, a través del Decreto Ley de la reforma de la jubilación anticipada y parcial, introduce un requisito que imposibilitará que un parado mayor de 55 años cobre el subsidio de desempleo. El "requisito" consiste en que, a partir de ahora un parado mayor de 55 años que haya agotado la prestación por desempleo y carezca de rentas, no podrá cobrar el subsidio si tiene cónyuge o hijos mayores de 26 años, "cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
Así por ejemplo un parado mayor de 55 años que haya agotado la prestación por desempleo y carezca de recursos, si su cónyuge o un hijo mayor de 26 años cobra más de 967 euros mensuales, se quedará sin subsidio de desempleo. Si convive con los dos familiares y cada uno de ellos cobra 725 euros al mes, también se quedará sin subsidio.
Esta medida no tendrá carácter retroactivo y solo se aplicará a aquellas personas que soliciten el subsidio a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto Ley.
De 33 a 35 años de cotización para las jubilaciones anticipadas
El Gobierno, además, exigirá 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial.