El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó al futbolista Dani Alves por un delito de agresión sexual. Según la resolución, el texto presenta “déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega”. El futbolista fue condenado a cuatro años de prisión por agredir sexualmente a una mujer la Nochevieja de 2022. Tras 14 meses en prisión preventiva, el futbolista salió de la cárcel tras pagar una fianza de un millón de euros. Es decir, los magistrados del TSJCAT no se creen a la víctima.

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

No creen a la víctima

y así lo exponen en su resolución, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, en la que los jueces afirman: "el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. Justificando la versión, penetración vaginal inconsentida, con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad".

Y añaden: "no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar. Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a como se reconstruye el hecho probado”, de lo que resulta que la sentencia ahora revocada “presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria".

Consentimiento

Los integrantes de la Sección de Apelaciones comparten lo que se afirma en la primera sentencia de que de la conducta de la denunciante que puede observarse en la grabación y que difiere de la expuesta en su declaración “ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior”.

“Como señala la sentencia de instancia, y este Tribunal lo viene avalando de manera reiterada, la libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de la personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose porque el consentimiento general ni el diferido”, dice la sentencia.

Pero en este caso, señalan, una vez constatado que “lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria”. Y en este punto, “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”.

La sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes, y [que] no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria. No se ha contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas, pues como decíamos al inicio, lo que se afirma en la sentencia ha de poderse revisar y verificar en segunda instancia”, concluye la Sección de Apelaciones.

Y precisa que “las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, el cual tiene que desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de una resolución absolutoria, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas”.

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