El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de la Comunidad de Madrid contra la ley de amnistía. El pleno, con el voto en contra del sector conservador, entierra las alegaciones que hizo el gobierno de Isabel Díaz Ayuso y aplica la misma doctrina que ya desestimó las impugnaciones del Partido Popular, del Tribunal Supremo y una docena de comunidades autónomas y tribunales territoriales.

“Las comunidades del PP vamos a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía”, anunció Ayuso en mayo de 2024, atribuyendo la iniciativa legal contra la ley de amnistía del Gobierno a Alberto Núñez Feijóo. Así, una decena de territorios controlados por el PP, junto con Castilla-La Mancha, presentaron impugnaciones después de que lo hicieran tanto el propio Partido Popular como el Tribunal Supremo. 

El de la Comunidad de Madrid era uno de los últimos recursos que el Tribunal Constitucional tenía tiene de estudio después de haber desestimado, en lo esencial, todos los anteriores. El Constitucional estableció el pasado mes de junio el destino de los otros recursos al avalar la ley de amnistía salvo en determinados aspectos. La mayoría progresista, al rechazar el recurso del PP contra la norma, concluyó que la medida de gracia no está prohibida en la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la "autoamnistía".

La corte de garantías declaró que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", subrayando en la sentencia que "su porqué es jurídicamente indiferente", dado que toda ley obedece a "criterios de oportunidad política", centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un "capricho" porque busca "mayor paz ciudadana".

El tribunal rechazó que la amnistía requiriese una "habilitación expresa" de la Carta Magna, indicando que "el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición". "De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático", indicó.

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