Tribunales

Triple varapalo del Supremo a Manos Limpias: archivan tres denuncias contra Bolaños, Marlaska y la exministra Montero

En un cuarto auto, el tribunal rechaza una querella de VOX contra la expresidenta del Congreso, Francina Armengol, por un delito de falso testimonio ante una comisión parlamentaria de investigación

Fachada del Tribunal Supremo. EP.
Fachada del Tribunal Supremo. EP.

El Tribunal Supremo le ha dado este viernes un triple varapalo al pseudo sindicato Manos Limpias archivando tres denuncias contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y la exministra de Hacienda Mª Jesús Montero, respectivamente. Además, también rechazan una querella del partido de extrema derecha VOX contra la expresidenta del Congreso, Francina Armengol, por un delito de falso testimonio ante una comisión parlamentaria de investigación.

Félix Bolaños

Según los autos, a los que ha tenido acceso ElPlural.com, las denuncias de Manos Limpias eran por los delitos de calumnias, acusación falsa, inducción a la prevaricación y coacciones contra el ministro de Justicia, Félix Bolaños, por sus declaraciones después de que el polémico juez, Juan Carlos Peinado, decidiera procesar a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.

Sobre esta decisión, Bolaños aseveró: "Una vergüenza la decisión del juez Peinado. El daño que se ha hecho al buen nombre de la justicia es un daño que en muchos aspectos será irreparable. No hay nada por mucho que se resuelva. Un tribunal independiente e imparcial tomará sin duda decisiones conforme a derecho. Se va a revocar".

Asegura el Supremo que no existe calumnia porque "no existe imputación calumniosa en la medida en que el ejercicio de la libertad de expresión ensancha su ámbito de legitimidad cuando la opinión se  refiere a un tema que, por una u otra razón, ha adquirido una dimensión política incuestionable". Tampoco creen que haya  acusación falsa porque "el tipo exige, una acción que se colma con la falsa atribución, a sabiendas, de responsabilidad por la comisión de una infracción penal ante cualquier funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación del hecho denunciado. De suerte que, todo aquel que verifica esa adjudicación falsaria de responsabilidades penales, ya sea denunciando el hecho, ya interponiendo querella, ya personándose como acusador particular en un proceso iniciado, colma la acción típica" pero, Bolaños "no formuló denuncia, no interpuso querella ni se personó en un proceso penal ya iniciado haciendo valer una imputación falsa. No se colmaron, por tanto, los elementos que definen el tipo previsto en el art. 456 del CP".

Por último, y respecto del delito de coacciones, Manos Limpias alegaba se habría cometido por el hecho de que Bolaños se dirigió a la presidenta del Consejo General del Poder Judicial exigiendo la respuesta inmediata del órgano de los jueces «por la actitud impropia del juez» durante su declaración como testigo ante Peinado. 

Esa "admonición habría implicado una clara coacción al compeler al órgano de gobierno de los jueces a sancionar al juez" según el pseudo sindicato pero, según el Supremo "el delito de coacciones consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas", algo que Bolaños no hizo.

Fernando Grande-Marlaska

En cuanto al ministro del Interior, la denuncia se presentó por el un delito contra los derechos de los trabajadores por omisión de los medios necesarios para la realización segura del trabajo, por la muerte de guardias civiles en Barbate y Huelva en la persecución de una narco lancha.

Según la denuncia: “el ministro del Interior y la directora general de la Guardia Civil, por su cooperación necesaria, son responsables de varios delitos de homicidio imprudente al no haber proporcionado medios de trabajo en condiciones mínimas de seguridad a los dos agentes de la Guardia civil que el 3 de febrero de 2025 perdieron la vida persiguiendo con exiguos medios de navegación a una narcolancha en Barbate, así como a los otros dos agentes de la Guardia Civil que, en similares condiciones perdieron la vida el 9 de mayo de 2026, persiguiendo una narcolancha en Huelva”.

Sin embargo, el Supremo afirma: “La trágica muerte de agentes de la Guardia Civil en acto de servicio sólo podría derivar una responsabilidad criminal dirigida hacia el ministro del Interior y la directora general del instituto armado si llegaran a identificarse los elementos que definen el homicidio imprudente cometido por omisión. Y este juicio de tipicidad no puede colmarse con la indignación colectiva que un hecho de esta naturaleza ha podido generar en la sociedad española. El lamento colectivo por la falta de medios y la indiferencia política ante la reivindicación de una mayor dotación de medios materiales y personales no convierte en delictivo el comportamiento de quienes no han contribuido a la creación del riesgo desencadenante de las muertes”.

María Jesús Montero

Con respecto a la exministra de Hacienda, María Jesús Montero, la denuncia se presenta por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y administración desleal de fondos públicos por el contenido de una nota de prensa del Tribunal de Cuentas referida a la autorización en 2024 de dos modificaciones presupuestarias por un importe conjunto de 2.389,4 millones de euros, para dotar de crédito adicional las partidas de pensiones de Clases Pasivas y de complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las cuales se financiaron con bajas en créditos inicialmente destinados a programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dice el juez que "la fiscal de Sala del Tribunal Supremo considera que examinado el contenido de la Declaración de la Cuenta General del Estado de 2024 emitida por el Tribunal de Cuentas, los votos particulares y su anexos, no existen elementos de juicio que determinen el alcance penal de los hechos" y, por ello, no procede a abrir una causa penal.

Francina Armengol

En el caso de la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, se trata de una querella por falso testimonio derivada de su declaración en la Comision de Investigación de la Cámara Baja para esclarecer los hechos, responsabilidades y enseñanzas derivados de los procesos de contratación para la adquisición de material sanitario durante la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Según Vox, Armengol "no contestó en términos de mera incertidumbre o falta de recuerdo, sino mediante una negación frontal de los hechos nucleares, con expresiones absolutas y cerradas que resultan directamente confrontables con lo posteriormente consignado en el informe de la Unidad Operativa de la Guardia Civil" dentro del conocido como caso Koldo.

Sin embargo, para el Supremo "no existió una alteración sustancial de la verdad. Que esa proximidad con quien ya ha resultado condenado existió está reconocido por la propia querellada. No ha sido escondida, antes al contrario, admitió haber hablado con él en algunas ocasiones, pero sin llegar a recordar el contenido de las conversaciones a la vista de su falta de trascendencia".

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