El plazo para presentar la solicitud de la regularización extraordinaria finaliza este martes y se calcula que en torno 1,2 millones de migrantes han accedido al trámite, el doble del estimado en un principio. Comienza ahora el periodo de tres meses que tiene el Gobierno para ir resolviendo los expedientes, aunque algunos ya han ido recibiendo el visto bueno; sin embargo, todo podría detenerse si el Tribunal Supremo cumple con las amenazas de elevar la ley a instancias europeas por si pudiese chocar con la normativa comunitaria.

Así consta en una providencia emitida la pasada semana por el Alto Tribunal, y revelada El Mundo hace escasas horas, en la que se deja constancia de “la duda de si podría entrar (la regularización) en colisión con las normas” de la Unión Europea (UE). Esta respuesta a los recursos de dos gobiernos autonómicos del Partido Popular (PP), el de Valencia y el de Aragón, llega después de que los magistrados hayan desestimado otras protestas similares en los últimos meses, parecer que podría cambiar.

La providencia tan solo lleva la firma de tres de los siete magistrados de la Sala Tercera del Supremo, concretamente de Wenceslao Olea, Fernando Román y Carlos Lesmes, siendo los dos primeros los que ya habían emitido voto particular en las resoluciones anteriores, contrarias a las cautelares. No obstante, lo esperable es que el texto español termine por elevarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una vez finalice el corto periodo de alegaciones y tome una decisión la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Las dudas del Supremo

El Alto Tribunal presenta varias dudas que podrían justificar la paralización de la regularización y el traslado de la polémica al TJUE, que tendría la última palabra. La primera de ellas es la posible colisión con el Pacto de Migración y Asilo (PMAUE). El Supremo apunta que con este acuerdo europeo “se asumieron obligaciones por los Estados y por la propia Unión sobre un nuevo sistema de asilo y migración” y duda sobre si cada Estado individualmente, en este caso España, puede alumbrar normas “que puedan ir en contra de las previsiones” de la UE.

Otras de las cuestiones expuestas por los magistrados de la Sala Tercera es el establecimiento de un procedimiento generalizado que concede el permiso de estancia en el país, en vez de un reconocimiento individualizado de cada concesión de residencia y con excepciones claramente tasadas. Esto, junto con el archivo y revocación de órdenes de expulsión podría chocar, según el Supremo, con la Directiva Europea de Retorno, al conceder el derecho “por el mero hecho de la estancia irregular en España”.

En esta línea, el Tribunal se pregunta si “es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno con las excepciones particulares de la norma comunitaria, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general por el mero hecho de la estancia irregular en España”. Además, como último gran bloque de dudas, el Supremo cuestiona los efectos que la norma podría tener en otros Estados de la UE y del espacio Schengen.

Las personas que obtengan el permiso de residencia a través de la regularización extraordinaria pueden disfrutar de libre circulación durante 90 días por el espacio Schengen “sin que conste coordinación previa al respecto con los demás Estados miembros”. Esto, en opinión del Supremo, podría chocar con el marco conjunto dado por el conjunto de la UE, dado que un proceso de regularización "no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras se realiza, sino en el interés conjunto de los Estados".

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