La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en su recurso contra la presunta inactividad de la Administración General del Estado en la asignación, y despliegue de los medios personales y materiales necesarios para tramitar en plazo los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional derivados del acceso masivo e irregular de personas migrantes a la Ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026.
El tribunal entiende que no cabe acordar ninguna de las medidas cautelarísimas solicitadas sin oír a la parte contraría, en este caso el Gobierno, y con el sacrificio del principio de contradicción, al no acreditarse la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia previstas para adoptar medidas cautelarísimas como las solicitadas.
Argumenta el tribunal que, como la propia parte recurrente reconoce, la inactividad que se imputa a la Administración central se vendría manteniendo en el tiempo durante más de dos meses y medio, sin que se haya instado la tutela cautelar, por lo que no se aprecia que concurran las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley sin escuchar las alegaciones de la parte recurrida.
Lo que desde Ceuta querían era que, en el plazo "improrrogable" de diez días, apruebe y comunique a la Sala un "plan operativo para la tramitación de los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional relativos a las personas mayores de edad que accedieron a Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2.026 y permanecen en la ciudad, que asigne a esa tramitación los medios personales y materiales necesarios, de entre los recursos comprometidos en el Anexo I del Real Decreto 681/2026, en la redacción dada por los Reales Decretos 706/2026 y 761/2026, y en la Declaración de Recursos aprobada por el Real Decreto 705/2026, en su redacción vigente, y que establezca un calendario, con hitos quincenales, para su incoación y tramitación, de modo que se resuelvan y, su caso, se ejecuten dentro de sus plazos legales y, respecto de los trámites cuyo plazo haya vencido ya, se cumplan en el más breve posible, y despliegue en Ceuta los medios así asignados conforme al calendario del plan".
Solicita las alegaciones del Gobierno
En el mismo auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el Tribunal Supremo ordena la tramitación del incidente cautelar conforme al procedimiento ordinario del artículo 131 de la misma Ley, en cuyo seno, la Sala, pueda pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos y, en particular, de la gestión y actuaciones efectuadas al respecto por la Administración General del Estado. Para ello, el tribunal da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones a las medidas cautelares instadas por Ceuta.
Por otro lado, al margen de la pieza de medidas cautelares, y en una diligencia de ordenación, el letrado de la Administración de Justicia del Alto Tribunal ha dado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes el plazo de veinte días que prevé la Ley para remitir el expediente administrativo objeto del recurso presentado por Ceuta.
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