El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que cabe la aplicación de la continuidad delictiva a los coautores de agresiones sexuales grupales, aunque en ocasiones, circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura (interrupción entre las agresiones) u otras singularidades, puedan hacer que se excluya el delito continuado y se castigue cada agresión de forma individual. El pleno ha tomado esta decisión con cuatro votos en contra. La consecuencia ha sido que se ha reducido la pena a tres hombre que violaron en manada a una mujer en Almería de 21 años de cárcel a 13 años y medio.

La sentencia incluye el voto particular de cuatro magistrados, de los quince que la han dictado, que entienden que, como regla general, en las agresiones sexuales cometidas por varias personas debe condenarse separadamente cada acto de contenido sexual que se haya llevado a cabo, en concurso real, mientras que la continuidad delictiva debe ser la excepción a dicha regla. En su opinión, la interpretación de la mayoría del tribunal supone que la excepción (la continuidad delictiva) se convierte en regla general.

En el caso concreto, estos cuatro magistrados entienden que los acusados deberían haber sido condenados cada uno por tres delitos, con penas separadas, por la brutalidad de los hechos juzgados , al ser “tres sujetos que agreden con violencia e intimidación a una mujer, con sendas penetraciones, y eyaculaciones en la cara y boca de la mujer, es un acto que por su brutalidad, y siguiendo la argumentación que expresa la sentencia de la mayoría, impediría la unificación en el delito continuado”.

El caso y la sentencia

El Pleno de la Sala Penal del Supremo ha resuelto los recursos de tres condenados por una agresión sexual grupal a una mujer en una localidad de Almería en mayo de 2022. Los tres fueron condenados a un total de 21 años de prisión: 9 años por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas; y 6 años a cada uno como cooperadores necesarios por cada uno de los dos delitos cometidos por los otros dos acusados.

El alto tribunal estima en parte los recursos de los acusados y establece que los tres deben ser condenados como coautores de delito continuado, de modo que se fija para cada uno de ellos una pena de 13 años y 6 meses de prisión. En ese sentido, señalan que en el caso no concurre un factor relevante para no aplicar la continuidad delictiva.

En la sentencia, la Sala examina diversos aspectos relacionados con las agresiones sexuales grupales, y resuelve, en primer lugar, que “todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual. Serán coautores del delito sexual correspondiente, agravado por la circunstancia de actuación conjunta (art. 180.1.1ª del Código Penal)”.

Una vez fijado que todos han de ser considerados coautores del delito agravado, el tribunal analiza si habrá tantos delitos agravados como actos de contenido sexual hayan llevado a cabo personas distintas (concurso real que llevará a las reglas del artículo 76 del Código Penal); o si, por el contrario, no es descartable aplicar la continuidad delictiva.

En ese sentido, la sentencia ha considerado que cabe el delito continuado que permite en los casos más graves llegar a una pena de 18 años y 9 meses de prisión. Aunque en ocasiones, algunas circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura u otras singularidades hacen que se excluya el delito continuado y se castigue cada acceso por separado por el subtipo agravado.

Sin embargo, el voto particular de los cuatro magistrados considera que, como regla general, las agresiones sexuales cometidas por varias personas no deben considerarse como un delito continuado sino individualmente por concurso real de tantos delitos como agresiones realizadas.  Para estos cuatro magistrados, la excepción debe ser el delito continuado y la regla general la de no unificarlos.