El eurodiputado y líder del partido político Se Acabó La Fiesta (SALF), Luis 'Alvise' Pérez, ha recibido este lunes por parte del Tribunal Supremo (TS) la oportunidad de declarar de forma voluntaria por la querella que tiene bajo su nombre por presuntos delitos de acoso y revelación de secretos la cual presentaron contra él dos eurodiputados que se presentaron a las elecciones europeas de 2024 con ese partido y quienes han sido citados como querellantes para el próximo 12 de enero.

En el auto del caso se ha registrado que el magistrado Manuel Marchena ha acordado abrir diligencias previas para investigar los hechos que se llegaron a calificar como constitutivos de esos presuntos delitos mediante un auto de la Sala de Admisión del pasado octubre.

El instructor de la causa ha dado traslado de la querella y de las actuaciones practicadas a Alvise, a quien se requiere para que, en el plazo de cinco días, comunique si desea prestar declaración voluntaria antes de que el Parlamento Europeo pueda conceder la autorización para proceder contra él. Asimismo, se acuerda iniciar los trámites necesarios para solicitar dicho permiso.

Asimismo, los dos eurodiputados querellantes, Diego Solier y Nora Junco, han sido citados por parte del magistrado el próximo 12 de enero. Ambos dejaron el partido y finalmente se integraron en el grupo parlamentario de Conservadores y Reformistas Europeos.

La cuarta causa

El Supremo acordó admitir a trámite la querella interpuesta el pasado 27 de junio por los eurodiputados contra el líder de SALF, en línea con el criterio de la Fiscalía.

Se trata de la cuarta causa abierta por el alto tribunal contra Alvise. Hasta ahora, estaba encausado por la difusión de una PCR falsa del exministro de Sanidad y actual presidente de la Generalitat, Salvador Illa; por el presunto acoso en redes sociales a la fiscal coordinadora de delitos de odio, Susana Gisbert; y por un presunto delito de financiación ilegal de SALF, relacionado con los 100.000 euros recibidos del empresario Álvaro Romillo, conocido como ‘CryptoSpain’.

En este caso, los eurodiputados sostenían que no solo venían siendo objeto de una “continua campaña de hostigamiento” en redes sociales a raíz de los mensajes que Alvise había difundido sobre ellos —tanto en un podcast como en un canal de Telegram—, sino que, además, habían llegado a “temer por su integridad física” después de que se hiciera público el lugar en el que se encontraban o al que se dirigían.

Ambos denunciaron y acreditaron que, tras la difusión de sus direcciones de correo electrónico, números de teléfono y perfiles en redes sociales, comenzaron a recibir una cantidad “ingente” de mensajes ofensivos o amenazantes, hasta el punto de generarles “una continua sensación de inseguridad” que los llevó a modificar “sus hábitos o rutinas”.

El Tribunal Supremo detalla que cerraron algunas de sus redes sociales, que en otras restringieron la posibilidad de comentar, que dejaron de atender llamadas procedentes de números desconocidos y que empezaron a recibir “miles” de correos electrónicos con insultos y amenazas.

Los eurodiputados expusieron que esta situación afectaba “de forma significativa” tanto a su “labor parlamentaria” como al desarrollo de su vida familiar ordinaria, al margen del “constante miedo o intranquilidad” que les generaba la posibilidad de ser abordados por desconocidos en la vía pública.

Una estrategia de acoso a través de redes y podcast

La Sala de lo Penal consideró que la conducta de Alvise podría encajar en esos delitos, “habida cuenta de las explícitas llamadas” realizadas por él —tanto de forma personal en el citado podcast como a través del canal de Telegram que lleva su nombre y que, de manera indiciaria, él mismo gestiona o dirige— para que un grupo muy numeroso de seguidores mantuviera y desarrollara “una actitud reiteradamente hostil” contra los eurodiputados.

Para el Supremo, “aparece indiciariamente justificado” que, a través de esos canales y con el objetivo de llevar a cabo su propósito inicial, Alvise “pudo haber facilitado y hecho públicos datos personales e identificativos” relativos a los querellantes.

Todo ello, subrayó el Alto Tribunal, “sin que cesara en su actitud” pese a que muchos de sus seguidores manifestaran de forma expresa su intención de alterar el normal desarrollo de la vida de los denunciantes, reiterando sus llamamientos a que fueran hostigados como reacción a su posicionamiento político.

El Supremo apreció así “una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera significativa, el normal desarrollo de la vida cotidiana de las víctimas”, a partir de la persecución que pudieran ejercer las numerosas personas que se sintieran interpeladas por su llamamiento público.

“Perseguidles y pedidles explicaciones. Y si tenéis que gritarle en un bar que eres un criminal, que eres un corrupto y que has votado a favor del rearme, tenéis que hacerlo vosotros, porque no lo puedo hacer yo; lo tiene que hacer la gente que nos ha votado”, afirmó Alvise el pasado 20 de abril en el podcast ‘Eclécticos Worldwide’.

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