Tribunales

El Supremo mantiene el veto cautelar al voto de miles de españoles nacionalizados por la 'ley de nietos' para el 29N

El tribunal rechaza los recursos del Estado y mantiene las restricciones electorales, que podrían afectar a unos 163.000 españoles residentes en el extranjero

Fachada del Tribunal Supremo. EP
Fachada del Tribunal Supremo. EP

El Tribunal Supremo ha rechazado levantar la suspensión cautelar del voto de determinados españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad a través de la conocida como 'ley de nietos'. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística (INE), contra las medidas acordadas el pasado 10 de septiembre. La decisión llega en plena cuenta atrás para las elecciones generales del 29 de noviembre y mantiene las restricciones sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que podrían afectar a unos 163.000 ciudadanos, según las estimaciones del Gobierno.

Los dos autos, de idéntico contenido y ya notificados a las partes, confirman las resoluciones de septiembre. En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral no podrá inscribir a nuevos electores afectados por la suspensión, mientras que aquellos que ya figuren en el CERA seguirán sin poder ejercer su derecho al voto en los próximos comicios, salvo que cumplan las excepciones establecidas por el tribunal. La medida se refiere específicamente a quienes adquirieron la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en el primer inciso del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022.

La resolución supone un nuevo revés para la Abogacía del Estado, que había solicitado reconsiderar las medidas ante la proximidad de las elecciones. El organismo advirtió de que resultaba "materialmente imposible" revisar los expedientes afectados antes del 29-N, debido al volumen de solicitudes, la necesidad de realizar comprobaciones individualizadas y las limitaciones de los registros consulares. La Fiscalía también había reclamado que se reconsiderara la suspensión por sus consecuencias sobre el ejercicio del derecho de sufragio.

El conflicto judicial tiene su origen en los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central relacionado con las inscripciones en el censo exterior. En septiembre, el Supremo acordó las medidas cautelares al apreciar riesgos para la transparencia del proceso electoral derivados de los criterios utilizados para acreditar determinadas condiciones de acceso a la nacionalidad. La decisión no implica que esas nacionalizaciones hayan sido anuladas ni constituye una resolución definitiva sobre la legalidad de los procedimientos administrativos cuestionados.

La excepción para quienes acrediten el exilio familiar

El Supremo mantiene una excepción que permitirá votar a quienes acrediten documentalmente las circunstancias exigidas en sus autos. Para ello, los encargados de los registros consulares deberán expedir una certificación, bajo su responsabilidad, que confirme que los interesados cumplían los requisitos establecidos a fecha del 1 de agosto de 2026, fecha de referencia del censo aplicable a las próximas elecciones.

En concreto, deberán acreditar que se trata de personas nacidas fuera de España, descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o relacionados con su orientación o identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. La comprobación tendrá que realizarse sin aplicar la presunción de exilio recogida en una instrucción administrativa de octubre de 2022, cuya utilización forma parte de la controversia jurídica.

Este requisito puede resultar determinante para quienes obtuvieron la nacionalidad mediante procedimientos que admitían esa presunción administrativa. La suspensión no afecta indiscriminadamente a todos los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática, sino a los supuestos delimitados por el tribunal. Tampoco supone la pérdida de la nacionalidad española: lo que permanece suspendido son las inscripciones pendientes y los efectos electorales de determinadas altas ya practicadas en el CERA para las elecciones convocadas el 29 de noviembre.

Según los datos del Gobierno recogidos por El País, la medida podría alcanzar a 163.020 personas, aunque esa cifra no equivale necesariamente al número definitivo de ciudadanos que quedarán sin votar. Su alcance dependerá de los expedientes afectados y de las certificaciones consulares que permitan aplicar las excepciones previstas por el Supremo.

Cinco días para que los afectados comparezcan ante el tribunal

Los magistrados también han acordado nuevas medidas para que los interesados puedan intervenir en el procedimiento. Los autos deberán publicarse en el Tablón Edictal Judicial Único, mientras que la Administración General del Estado tendrá que difundir urgentemente su parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares deberá ordenar asimismo su publicación en los tablones de los registros consulares que tramitaron las solicitudes de nacionalidad afectadas.

Los interesados dispondrán de cinco días hábiles para personarse en la causa como parte codemandada, mediante abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE, no desde su notificación a las partes. Hasta que finalice ese periodo, la Sala ha acordado suspender la tramitación de la pieza principal del procedimiento.

Los autos incluyen también un voto particular de una magistrada, lo que refleja la existencia de una discrepancia dentro de la Sala. Además, el tribunal concede cinco días a las partes personadas para pronunciarse sobre una posible causa de inadmisibilidad relacionada con la intervención de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.

La nueva resolución confirma las restricciones acordadas en septiembre pese a las advertencias de la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Con el calendario electoral ya en marcha, la posibilidad de votar de los españoles afectados dependerá de la acreditación consular de los requisitos fijados por el Supremo o de una eventual modificación judicial de las medidas. El fondo del litigio continúa pendiente de resolución.

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