La Sala de lo Penal ha rechazado la querella por delito de odio, injurias y amenazas presentada por el PSOE contra el líder de Vox, Santiago Abascal, tras declarar en un medio argentino que llegaría un momento en el que el pueblo iba a querer “colgar de los pies” al presidente Pedro Sánchez. El tribunal subraya en su resolución que no todo lo que puede resultar inadmisible en términos expresivos alcanza relevancia penal, añadiendo que la expresión de Abascal en la entrevista concedida al diario Clarín el 10 de diciembre de 2023 solo constituye una oposición frontal y un rechazo a la gestión del presidente del Gobierno , sin cumplir los requisitos de antijuridicidad que exigen los tipos procesales incluidos en la querella. El 15 de enero de 2025, el Ministerio Fiscal se pronunció en la misma línea, considerando que no existía delito alguno y solicitando el archivo de la querella presentada por el PSOE contra Santiago Abascal.

Para valorar la exigencia de lesividad, la Sala recurre a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional en materia de discurso de odio. El auto apunta que deben considerarse factores como la capacidad de quien formula las expresiones para generar consecuencias, el contexto, el medio en el que se difunden y las circunstancias de los destinatarios.

En relación con las manifestaciones de Abascal, el tribunal concluye que, pese al clima de confrontación política y a las protestas ante la sede del PSOE mencionadas en la querella, “no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista”.

La Sala defiende el debate político frente a la vía penal

Además, la audiencia advierte que “no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente”.

El tribunal recuerda que el odio puede ser un precursor del peligro, pero aclara que “su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real, exigido por el artículo 510 del Código Penal”. En este sentido, advierte que “la reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo”. Sin ese requisito, remarcan los magistrados, “se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político”.

En su razonamiento, la Sala sostiene que en democracias avanzadas “los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional. Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana (amigo-enemigo) que, parece, está enmarcando el clima político”.

El auto también añade que “cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse”.

Respecto a los delitos contra el honor, la Sala concluye que tampoco procede la vía penal, puesto que las expresiones descalificatorias contra el presidente del Gobierno “se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido. Como, reiteradamente, ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general”.

Finalmente, recuerda que este elevado nivel de protección de la libertad de expresión se acentúa cuando el destinatario de las críticas ostenta responsabilidades públicas: “los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios que si el destinatario fuera un particular”.

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