La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión a un hombre por violar, maltratar y humillar a su mujer durante cuatro años en los domicilios en los que residían en la provincia de Sevilla.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el individuo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, según adelanta una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial.

La Audiencia condenó al hombre a 11 años de prisión por un delito continuado de violación, con la circunstancia agravante de parentesco, a 2 años de prisión por un delito de violencia habitual en la pareja, a 2 años de prisión por un delito continuado de amenazas condicionales, a 2 años de prisión por un delito de coacciones y a una pena de 2 años de prisión por cuatro delitos de lesiones leves o maltrato de obra en la pareja (seis meses de prisión por cada uno de ellos).

La sentencia le prohibió aproximarse a menos de 300 metros de su víctima, así como establecer comunicación con ella por cualquier medio, y la medida de 5 años de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena. También acordó el pago a la mujer de una indemnización de 35.000 euros, en concepto de responsabilidad civil.

El abusador acusó a su mujer de mentir

El condenado cuestionó en su recurso la credibilidad de la víctima, la persistencia en las declaraciones de la denunciante y la existencia de contradicciones en las mismas; y resaltaba que la denuncia se interpuso dos meses después de la ruptura con el acusado, coincidiendo con los trámites del divorcio.

La Sala responde en su sentencia que el testimonio de la denunciante en esta causa se ajusta perfectamente a los rasgos que dotan de credibilidad a una declaración.

El tribunal recuerda que desde la denuncia inicial hasta el juicio, la mujer narró sin modificaciones sustanciales, pero también sin incurrir en una repetición mecánica, los mismos episodios cruciales y las mismas conductas características del maltrato sufrido.

"Introdujo la cabeza de su esposa en la taza del inodoro"

Según refiere la sentencia, "cuando se producían “nimios incidentes o discusiones banales entre ellos, el acusado sumergía la cabeza de la causada en el agua de la bañera, o le apretaba una almohada contra la cara; provocando de ambas formas una sensación de asfixia a su mujer, que llegaba a sentir el temor de que realmente fuera a poner fin así a su vida”.

En su afán por controlarla, el acusado colocó un cerrojo en el dormitorio, con cerradura de la que solo él tenía llave y sin picaporte, y “cuando le venía en gana” la dejaba encerrada.

En varias ocasiones, la humillaba haciéndola dormir en el suelo, desnuda y sin ropa de abrigo, tanto en verano como en invierno, e incluso llegó a arrastrarla en varias ocasiones sobre los orines y las heces de los dos perros que tenía la pareja, diciéndole también que ella era un perro más. La obligaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad y por la fuerza, sin que su pareja, en el estado de temor y subordinación en que vivía, acertara a oponer una resistencia mínimamente eficaz.

Tras los actos sexuales forzados que se producían en el cuarto de baño de la vivienda, el acusado introducía la cabeza de su esposa en la taza del inodoro y le daba a la cisterna. Otras veces, tenían lugar en el dormitorio y, tras su culminación, el acusado arrojaba a la mujer de la cama y la obligaba a dormir en el suelo.