El Tribunal Supremo ha confirmado que Álvaro García Ortiz solo podrá ser suspendido como fiscal general del Estado en caso de ser condenado tras el juicio por la presunta filtración del correo electrónico de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. En una resolución conocida este martes, la Sala de lo Penal descarta la posibilidad de adoptar una suspensión cautelar previa, al subrayar que las leyes españolas “no contemplan una suspensión cautelar específica” para este cargo.

La resolución se produce a escasos días de que comience el juicio por la presunta revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, en el que García Ortiz está acusado de haber filtrado un correo electrónico del entorno de la dirigente popular.

El alto tribunal ha cerrado así la última vía judicial que buscaba apartar temporalmente al jefe del Ministerio Público antes del juicio, dejando claro que solo una condena o una decisión del Gobierno podrían motivar su cese.

Una potestad “de naturaleza administrativa

Los magistrados del Supremo han considerado que la decisión de Ángel Hurtado estaba “sustentada en contundentes argumentos jurídicos”, y que la suspensión cautelar del fiscal general del Estado “constituye una potestad de naturaleza administrativa, reservada a los órganos directivos del Ministerio Fiscal”.

Según el auto, la intervención judicial en este ámbito carecería de cobertura jurídica y supondría “una inaceptable invasión del ámbito competencial de un órgano constitucional autónomo” como la Fiscalía. De este modo, el Supremo reafirma la independencia del Ministerio Público y limita la capacidad de los tribunales para intervenir en su funcionamiento interno.

La Sala de Apelación insiste además en que la medida solicitada por la APIF “no satisface finalidad alguna instrumental respecto al proceso penal”, es decir, no tiene un efecto directo sobre el desarrollo del juicio. Y añade que, incluso si se contemplara en la legislación, sería “tan gravosa y excepcional” que no podría aplicarse a quien “ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal”.

Un “vacío legal” que nadie puede resolver

El juez Ángel Hurtado ya había argumentado en su resolución de septiembre que existe un “vacío legal” que impide acordar la suspensión cautelar de García Ortiz. La norma que regula la suspensión de los fiscales —el artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal— no prevé que se aplique al fiscal general del Estado, que ostenta un régimen jurídico propio.

En su auto, Hurtado subrayó que el régimen interno de la Fiscalía deja “en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado” la decisión de suspender a cualquier fiscal, “en función de los casos que en él se contemplan”. Esa potestad, añadió, tiene un carácter administrativo y escapa del control judicial.

El magistrado fue incluso más explícito: si ni siquiera puede acordarse la suspensión cautelar de los miembros de la carrera fiscal sin una decisión del propio fiscal general, “con más razón no se acordará esa suspensión” para el propio García Ortiz.

No obstante, Hurtado admitió el “contrasentido” que implica que sea el propio García Ortiz quien deba decidir sobre su suspensión cautelar. En consecuencia, remitió la cuestión a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, para que determinara si debía intervenir.

La respuesta de la Inspección fue clara: carece de competencia para acordar la suspensión. Este intercambio evidenció el vacío normativo existente sobre la figura del fiscal general, una situación que el propio juez calificó de paradójica.

La Sala de Apelación ha asumido ahora ese razonamiento y lo eleva a doctrina. “Ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan una suspensión cautelar específica del excelentísimo señor fiscal general del Estado durante un proceso penal”, recuerda el auto.

La APIF, sin éxito en su cruzada judicial

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerce la acusación popular en el caso, había presentado un recurso de apelación tras la negativa del juez Hurtado. Es la segunda vez que el Supremo rechaza su petición de apartar cautelarmente a García Ortiz.

Esta asociación ha mantenido desde el inicio del proceso una ofensiva judicial y mediática contra el fiscal general, cuestionando su idoneidad y pidiendo la revocación de su nombramiento. Sin embargo, el alto tribunal considera que su solicitud no tiene fundamento legal y que su ejecución habría supuesto una “intromisión” en la autonomía de la Fiscalía.

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