El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación que enfrenta el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. Los jueces Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola desestimaron los recursos de apelación presentados por las defensas, argumentando que la postura de Llarena "no contraviene la voluntad del legislador", según informó la Sala en su nota oficial.

La decisión de Llarena se tomó en julio de este año, cuando el magistrado rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación en el caso de Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas interpusieron un recurso de reforma, que fue desestimado en septiembre, tras lo cual presentaron un nuevo recurso que fue defendido en una vista pública el 10 de julio.

En esa audiencia, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de estimar los recursos, argumentando que Llarena había "inventado" que los acusados habían experimentado un enriquecimiento personal al cargar al erario público los gastos derivados de la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Con esta resolución, el Tribunal Supremo ratifica la postura del instructor del procés y cierra una nueva etapa en este complejo proceso judicial, reafirmando su interpretación sobre la aplicación de la amnistía en este caso específico..

Sin contradicciones

Sin embargo, los magistrados del Supremo han ratificado la postura de Llarena, al considerar que esta no contradice la voluntad del legislador. En su interpretación, destacan que, durante el proceso parlamentario, se introdujo una modificación en la ley que excluye la aplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se haya actuado con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial". Esto, según los jueces, obliga al Tribunal Supremo a interpretar esa excepción de manera concreta.

Los magistrados también argumentan que la interpretación de Llarena no va en contra de la literalidad de la ley de amnistía. Aunque se establece una excepción en relación con el delito de malversación, no se expresa de la manera clara que los recurrentes pretenden. En este sentido, apuntan que el artículo 1.4 de la ley presentaba una antinomia lógica que requería una aclaración, y subrayan que el texto literal no dice, como afirman los recurrentes, que el "beneficio personal de carácter patrimonial" solo pueda interpretarse como un incremento tangible y directo del patrimonio del individuo.

Para sustentar su decisión, la Sala de Apelación ha analizado el concepto jurídico de "beneficio personal de carácter patrimonial", concluyendo que este abarca tanto el aumento de los activos patrimoniales como la no disminución del pasivo. "Un sujeto se beneficia patrimonialmente no solo cuando aumenta su patrimonio, sino también cuando su patrimonio no se reduce porque sus obligaciones son cubiertas ilícitamente con fondos públicos", explican.

Los magistrados consideran que, en este caso, los investigados se beneficiaron patrimonialmente al impulsar el proyecto político ilegal y transferir los gastos a la administración autonómica, sin que esta iniciativa respondiera a ningún interés público.

Respecto a la interpretación de Llarena, los magistrados sostienen que no es "extravagante", sino que se basa firmemente en los términos literales de la ley. Añaden que no contradice principios constitucionales ni la orientación material de la norma, que prevé una excepción específica. También destacan que Llarena no adoptó una interpretación "extensiva y en contra del reo", y que la aplicación de la ley se ajustó a los principios de legalidad y seguridad jurídica, más allá del principio in dubio pro reo.

Finalmente, la Sala de Apelación concluye que la interpretación realizada por Llarena no vulnera el principio de legalidad ni el de previsibilidad. Al precisar el contenido de la ley, no lesiona estos principios, ya que la interpretación es coherente con los criterios tradicionales sobre patrimonio, beneficio y malversación. Por lo tanto, los magistrados descartan elevar el caso al Tribunal Constitucional (TC) o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la amnistía y el delito de malversación.

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