La sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos contra el novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, ha abierto un profundo debate sobre el Poder Judicial. Buena parte del poder político y de la sociedad ha defendido su inocencia pese a acatar el fallo de su culpabilidad, y al conocerse las líneas por las que ha sido condenado a dos años de inhabilitación y a una multa económica, han saltado las alarmas entre las asociaciones de jueces por dos motivos. En primer lugar, por el resentimiento de la confianza en la justicia en general, y en segundo lugar, porque contradice, en algunos aspectos, la propia jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del propio Alto Tribunal. Asociaciones de jueces y fiscales, a su vez, se han pronunciado de manera muy crítica con la sentencia.
En dos precedentes especialmente relevantes, el Supremo estableció una línea jurisprudencial clara: cuando la información ya es accesible públicamente, carece de la reserva necesaria para integrar un delito de revelación de secretos. Un precedente que quedó fijado en el caso del entonces diputado del PP Pedro Morenés, cuando el tribunal archivó una querella al considerar que la nota de prensa en cuestión se limitaba a reproducir hechos ya divulgados y, por tanto, no secretos. De forma aún más contundente, en 2016 una sentencia firmada por Manuel Marchena absolvió a un magistrado que remitió antecedentes penales a un órgano interno del Poder Judicial, entendiendo que ni el contenido ni el contexto de la comunicación permitían subsumir la conducta en el tipo penal del artículo 417 del Código Penal, por el que se ha condenado a García Ortiz.
A la contra del edificio judicial existente
Ambos pronunciamientos sentaban precedente y jurisprudencia que quedó aceptada tanto por operadores jurídicos como por la doctrina penalista. Ambas tenían como rasgo común el carácter público o previamente difundido de la información, que dejaba fuera el elemento de “secreto” exigido por la norma penal.
Sin embargo, la condena al Fiscal General rema a la contra de este edificio doctrinal al decidir que una nota de prensa sí puede operar como instrumento de revelación de secretos, incluso cuando la información ya había sido recogida por diversos medios y formaba parte del debate público. En los hechos probados no se identifica un nuevo contenido secreto incorporado por la Fiscalía, pero la Sala ha decidido integrar la nota en un "contexto global" que amplía la responsabilidad penal más allá de su difusión. Un razonamiento que se aleja de los precedentes.
Mientras tanto, la condena abre un escenario sin precedentes al difuminarse la línea divisoria entre la comunicación institucional y el delito de revelación de secretos, y con ella, el marco de protección jurídica para cargos públicos, funcionarios y órganos del Estado que actúan bajo criterios que, hasta antes de este caso, el Supremo consideraba legítimos y ajenos a un fallo como el que ha afectado a García Ortiz.
Alarma entre las asociaciones de jueces y fiscales
Por su parte, asociaciones de jueces y fiscales se han pronunciado críticamente ante la sentencia. La acatan, pero señalan los múltiples problemas que puede acarrear y los precedentes que sienta una condena como la del fiscal general del Estado.
A través de su perfil de Instagram, la Unión Progresista de Fiscales ha emitido un comunicado en el que reivindican que "en una democracia avanzada, los hitos institucionales de esta naturaleza no pueden ser abordados desde la inmediatez, el ruido mediático o la lógica de la trinchera política". "Exigen, por el contrario, un análisis reposado, exhaustivo, técnicamente riguroso y constitucionalmente responsable", defienden.
"Cuando la confianza en la justicia se resquebraja, el ciudadano queda solo ante el poder punitivo del Estado. La justicia no solo debe ser justa, sino que debe verse que es justa. Y cuando un proceso de máxima trascendencia deja en amplios sectores sociales una sensación de inquietud, rigidez, precipitación o apariencia de veredicto predeterminado, la confianza se resiente", lamentan, alegando que buena parte de la sociedad consideraba inocente al condenado.
"Jueces y fiscales deben estar blindados legalmente no solo frente al crimen organizado y frente a la corrupción, sino también ante la desinformación y los bulos. La sociedad debe saber que quienes tienen la misión constitucional de defender la legalidad, no están, no estarán ni pueden estar jamás maniatados ante la mentira, la manipulación y el ataque ante las instituciones", añaden.
Por su parte, Juezas y Jueces para la Democracia también se ha pronunciado sobre la sentencia. En un comunicado emitido en sus redes sociales y en su página web, lamentan que "desde una perspectiva técnico-jurídica, [...] se trataba de información generada por la defensa, voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal y que no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la Administración". "Además, termina siendo utilizada y alterada en el debate público por personas ajenas al investigado y a su letrado", exponen.
"Este caso, además, se inserta en un contexto de polémicas mediáticas y difusión de informaciones inexactas sobre la actuación del Ministerio Fiscal. En un Estado de Derecho, la Fiscalía no solo puede, sino que debe defender su prestigio institucional y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia", alegan.
"La sentencia obliga a toda la comunidad jurídica a una profunda reflexión dirigida a asegurar y mantener la defensa de las instituciones y los derechos fundamentales de la ciudadanía".
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