Nadie niega hoy que el Tribunal Constitucional sufre una imagen desprestigiada que arranca en los albores del conflicto catalán – durante la descarnada instrumentalización política por parte del PP de la impugnación que culminó en la STC 31/2010 del Estatut - y que mantiene erosionada la autoridad sobre la que debe sustentarse el respeto a sus resoluciones - sin que apelaciones al “cáncer de la democracia” resulten nada útiles para revertir esta situación-. Ante tamaño despropósito sean bienvenidas todas las iniciativas que abran la puerta a la recuperación del prestigio perdido y a cultivar un incuestionado acatamiento sustentado exclusivamente en la venerada admiración de nuestra más alta jurisdicción.
Esta semana hemos debatido y aprobado en el Congreso de los Diputados la toma en consideración de una iniciativa postulando la derogación de las LO 12/2015 y 15/2015 que, respectivamente, reformaron el Tribunal Constitucional para recuperar el control previo de inconstitucionalidad de los Estatutos de Autonomía y le atribuyeron exorbitantes facultades para la ejecución de sus resoluciones. Propuestas de alto calado institucional que merecían ser discutidas alejadas del fragor de batallas o pleitos concretos, esto es, lejos de la furia que impide un debate sereno, riguroso, no contaminado de cortoplacismo sectario y partidista.
Precisamente lo que no ocurrió durante la muy cuestionable tramitación de la LO 15/2015 que, sin informes del Consejo de Estado o del Consejo General del Poder Judicial, fue aprobada en lectura única y por urgencia y contó exclusivamente con los votos del PP. Una ley al servicio electoral del PP aprobada días antes del inicio de las elecciones catalanas de 2015 con la amenazante e indisimulada intención de instrumentalizar al Tribunal Constitucional para embridar y desactivar el procés - obviamente, sin ningún éxito -. El TC fue usado como instrumento electoral, como moneda de cambio, como ariete político. Una ley que amparó multas coercitivas a personas físicas de hasta 12.000 € diarios y que cargos públicos fueran compelidos a la renuncia de sus puestos. Así lo atestiguan los ATC 126/2017 y 127/2017. Munición de grueso calibre en manos de un TC empujado a la arena política a pesar de que nunca fue concebido para la confrontación pública sino como jurisdicción independiente ¡Flaco favor prestado al orden constitucional! Aunque las SSTC 185/2016 y 215/2016 avalaran su constitucionalidad, la LO 15/2015 contó con el reproche generalizado de la doctrina iuspublicista y, también, de la Comisión de Venecia.
Un juicio muy diferente merece la intención de suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad a los Estatutos de Autonomía reintroducido por la LO 12/2015. La génesis de esta Ley reside en el debate sobre el Estatut de Cataluña pero su objetivo era precisamente contrario a cercenar legítimas aspiraciones de reformas estatutarias. Más bien al contrario, esta ley pretendía atemperar y mitigar el potencial conflicto social e institucional derivado de la declaración de inconstitucionalidad, total o parcial, de una reforma estatuaria ya aprobada por un legislador autonómico cualificado e, incluso, refrendada por los ciudadanos de una Comunidad Autónoma. Una indeseable colisión de legitimidades. A nadie escapan los riesgos de esta situación si conservamos en nuestra retina la multitudinaria manifestación de más de un millón de personas, celebrada en Barcelona el 10 de diciembre de 2010, en respuesta a la STC 31/2010 sobre el Estatut. Esa y no otra era la intención inicial al reintroducir un recurso previo de inconstitucionalidad solo para los Estatutos de Autonomía y con límites para evitar el obstruccionismo parlamentario propio de otra lejana época.
No se trataba de atribuir al Tribunal Constitucional el ejercicio de un control político o de un veto político. Tampoco se perseguía desnaturalizar el modelo de jurisdicción constitucional o convertir al TC en una tercera Cámara. No cabe atribuir a la LO 12/2015 tacha alguna de inconstitucionalidad a partir de lo prescrito por la temprana STC 66/1985. Nada más alejado de la realidad. Esta Ley Orgánica era políticamente bienintencionada y constitucionalmente escrupulosa con el mejor entendimiento de nuestra realidad territorial sustentada en la vocación de integración, lealtad y respeto mutuo entre Estado y Comunidades Autónomas. Esta era la opinión del Consejo de Estado en 2006 y la de buena parte de la doctrina constitucionalista.
El reto hoy es revertir aquellas decisiones que han deteriorado la imagen y la autoridad del Tribunal Constitucional pero manteniendo y reforzando las facultades que lo preserven como una jurisdicción independiente, alejada del brutalismo político, cuya única divisa debe ser preservar la supremacía de la Constitución como marco de convivencia fundamento y garante del orden político y de la paz social.
Artemi Rallo Lombarte es portavoz socialista en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y Catedráticos Derecho Constitucional