Más de un año sin ratificar las sentencias. Es la situación que ha dilatado la Sala II del Tribunal Supremo con el exministro de Economía Rodrigo Rato y el expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo Eduardo Zaplana. Hace ya más de un año que ambos expopulares fueron condenados por la Sección Séptima y Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid respectivamente por delitos de blanqueo de capitales y corrupción entre particulares en el caso de Rato, y prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales en el de Zaplana. Una parsimonia difícil de explicar si se tiene en cuenta el apremio tomado para otros casos judiciales.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en el juicio contra Rodrigo Rato y otros 15 acusados el pasado 20 de diciembre de 2024, condenando al exministro de Economía, Comercio y Empresa a cuatro años, nueve meses y un día de prisión como autor penalmente responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares. La causa se extendió por más de nueve años, una elevada dilación que supuso un matiz para la reducción de pena. Rato, además, fue condenado a multas por un total de más de dos millones de euros y a abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros. La sentencia existe y tiene una extensión aproximada de 1.200 folios, pero la Sala II del Tribunal Supremo aún no la ha hecho pública ni la ha ratificado.

Situación similar a la que ocurre con el expresidente valenciano Eduardo Zaplana. Fue condenado el 15 de octubre de 2024 a 10 años y 5 meses de prisión por el denominado ‘caso Erial’, tras declarar probado que percibió comisiones por la adjudicación entre 1997 y 2003 de estaciones de ITV de la Comunidad Valenciana y las canalizó a través de una compleja estructura societaria tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo. El Tribunal le declaró autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales y le impone también un total de 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y multas que en total superan los 25 millones de euros. Fue absuelto, no obstante, del delito de grupo criminal. Del mismo modo, el texto legal que condena al expresidente valenciano, de 364 páginas de extensión, no se ha hecho público más de un año después del conocimiento de la pena. En el caso de Zaplana, a diferencia del de Rato, la sentencia no es firme porque fue recurrida por el exdirigente valenciano.

Hasta la fecha, y a pesar de que existen sentencias que les condenan a ello, ninguno de los dos ha entrado en prisión ante el inmovilismo de la Sala II del Supremo, que no ha ratificado ninguna de las dos.

Otros encausados y absueltos

La sentencia de Rodrigo Rato también condena por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo Plazas Ruiz, como administrador de Kradonara, la sociedad de Rodrigo Rato a través de la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior, y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico, como si dicha sociedad fuera la que prestara el servicio, cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debería de haber tributado por ello.
 
Domingo Plazas se le impusieron penas inferiores, que suman 18 meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros, respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales. Igualmente resultó condenado Alberto Portuondo Coll por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato, al imponer ambos la elección de Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia, a fin de cobrar una comisión de esas empresas. El Tribunal impuso a Alberto Portuondo una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154 euros, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.
 
El Tribunal absolvió, sin embargo, al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por entender que los mismos no participaron en el acto corrupto. Resultaron también absueltos Santiago Alarcó, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba, Ramiro Sánchez de Lerín, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad, y Miguel Ángel Montero por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal, al no haber sido investigado por los mismos durante la instrucción de la causa, estimándose, por ello, la cuestión previa planteada por su defensa, así como a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.

Síguenos en Google Discover y no te pierdas las noticias, vídeos y artículos más interesantes

Síguenos en Google Discover