El juez Peinado ha emitido un auto por el que tranforma en ley del jurado toda la causa contra la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez. Además, también vuelve a convocar a todos el próximo lunes 6 de octubre, tal y como hiciera con la pieza separada de malversación. En este caso, los delitos que imputa el polémico juez a Gómez son un presunto delito de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias y apropiación indebida e Intrusismo. Además de Begoña Gómezz, el juez tammbién cita el sábado al empresario, Juan Carlos Barrabéz, y a la asesora de Gómez en la Moncloa, Cristina Álvarez.
Según el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, "dispone el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado que, cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido a dicho Tribunal, procederá el Juez de Instrucción, previa valoración de su verosimilitud, a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de la Ley expresada, practicando, en todo caso, aquellas actuaciones inaplazables a que hubiere lugar".
Primer recurso ya presentado
Por el momento, Begoña Gómez ya ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que su juicio por malversación se celebre con un juzgado popular, es decir, por ciudadanos y no por un tribunal experto de magistrados. Así lo ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid para que corrija la decisión del juez instructor de abocar la investigación que dirige por la presunta malversación en la designación de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa y sus actividades laborales a un eventual juicio con jurado popular.
De esta manera consta en el recurso de apelación en que la defensa ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho defiende que no hay indicios de que la mujer del presidente del Gobierno participara en el nombramiento de Álvarez "ni en el pago de emolumentos", por lo que descarta que haya cometido malversación alguna como aduce Peinado.
"Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado", sostiene para recurrir el auto en el que Peinado acordó transformar las diligencias de investigación e informar a Gómez de que en caso de que esta pieza separada vaya a juicio será juzgada por un jurado popular.
La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, "que es una particular", sea una "funcionaria publica a los efectos de la comisión del delito de malversación". "Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas", añade.
Asimismo, sostiene que tampoco puede atribuirse un delito de malversación al resto de investigados en esta pieza separada: la propia Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que fue 'número dos' de Presidencia cuando se realizó el nombramiento de la asesora de Moncloa.