Juan Carlos Peinado no se rinde. El polémico magistrado, que entra en su tiempo de descuento para encauzar la causa contra Begoña Gómez por su cada vez más próxima jubilación, insiste en orientar el proceso hacia la vía del jurado popular. Una maniobra que ya fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de febrero al entender que no hay indicios razonables de criminalidad que fundamentaran su decisión. Aun con todo, el juez vuelve a mover ficha. Lo hará este próximo miércoles, fecha en la que ha citado a todas las partes – defensas, acusaciones y Fiscalía – a una comparecencia a las 12:00 horas bajo el pretexto de orientar la causa hacia un tribunal del jurado en caso de que el procedimiento desemboque en juicio oral.

La enésima maniobra de Peinado durante una instrucción que está a punto de cumplir dos años airea un debate jurídico que instancias superiores resolvieron hace apenas unas semanas. La Audiencia Provincial de Madrid puso freno a sus pretensiones de someter el caso a jurado popular, estimando el recurso presentado por la defensa de Begoña Gómez al concluir la inexistencia de pruebas de peso que sustenten las acusaciones para justificar un paso de tal calibre. Incluso le reclamaron una mayor consistencia en la presentación de los indicios.

Lejos de cerrar la vía, Peinado ha firmado un nuevo auto en el que reafirma sus tesis anteriores. El instructor sostiene que, a la luz de las diligencias practicadas hasta la fecha, sí concurren elementos que encajarían en delitos cuya competencia corresponde a un jurado popular. La investigación – argumenta – pivota sobre presuntas acusaciones de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo profesional y malversación. En virtud de ello, el magistrado plantea que Gómez habría aprovechado su condición de esposa del presidente del Gobierno para reforzar su proyección profesional, fundamentalmente en el ámbito universitario. A su modo de ver, dicho puente institucional le habría facilitado una interlocución privilegiada con responsables académicos, empresas patrocinadores y actores protagónicos del sector tecnológico.

La cátedra

Las tesis del magistrado orbitan sobre la creación y desarrollo de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid. Sostiene que Gómez habría recabado apoyos institucionales y financiación para impulsar el proyecto, llegando a apropiarse indebidamente de la marca. “Se pide y consigue que se cree específicamente, para su dirección, una cátedra extraordinaria, y al amparo de esta situación de capacidad de decisión de su esposo, contrata a su amiga e investigada Cristina Álvarez, a la que utiliza no sólo para cuestiones protocolarias o institucionales, sino para sus actividades privadas”, apunta en su escrito.

Llegado a este punto, sostiene que Álvarez “era percibida por terceros no como asistente protocolaria” de Gómez, sino como una “persona integrada en el equipo de trabajo de la cátedra y del proyecto vinculado al software”. En suma, el magistrado acota en el auto que su objetivo no es “anticipar un hipotético auto de apertura de juicio oral o sobreseimiento”, sino que se orienta a la verificación de la “verosimilitud” de los hechos investigados. En este sentido, expone que la esposa del presidente del Gobierno, apoyándose en tal condición, pudo remitir cartas “sugiriendo, directa o indirectamente, la adjudicación de concursos públicos” para – presuntamente – “beneficiar” al empresario Juan Carlos Barrabés, otro de los investigados en la causa.

Juicio mediático

En virtud de los acontecimientos, la defensa de Gómez recurrió la decisión de Peinado al entender que “sólo hay meras conjeturas” del instructor en el mencionado auto, a través de un escrito al que ha tenido acceso Europa Press. En este sentido, reclaman dejar sin efectos la nueva tentativa de Peinado de avanzar en la causa hacia un jurado popular, indicado que los datos con los que aduce su resolución son “falaces” o “no tienen la entidad que les da el instructor”.

De hecho, la representación legal de Gómez explica que la única conclusión que se desprende del auto del juez Peinado es que se la investiga “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”; acentuando en la redacción “confusa” del propio magistrado. A su entender, la “falta de esa obligada motivación ponderativa” no arroja luz sobre si el instructor “ha tomado en consideración la circunstancia de que, por tratarse de un asunto muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública”, encauzar el procedimiento a un jurado popular podría causar una “ulterior lesión” del derecho al juez imparcial tras el “juicio paralelo” derivado de la “acción persistente” de los medios de comunicación y de los “foros políticos”.

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