El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera ha condenado a una aseguradora a indemnizar con cerca de 40.000 euros a un paciente que tuvo que someterse a cuatro operaciones tras un error médico en un hospital de Madrid, según ha publicado Confilegal.

El hombre había sido diagnosticado con un carcinoma de próstata y fue intervenido el 12 de julio de 2023 para una prostatectomía radical robótica. Durante la operación se produjo “una perforación de un asa de intestino delgado” que no fue detectada en el momento ni diagnosticada hasta una semana después, el 19 de julio, pese a que ya presentaba síntomas claros.

Esa complicación obligó a realizar una segunda cirugía. Sin embargo, en esta intervención se dejó olvidada una compresa quirúrgica en el abdomen del paciente, lo que provocó una infección grave y una inflamación generalizada.

Por tanto, el paciente tuvo que pasar por una tercera operación para retirar el material olvidado y tratar la sepsis, y posteriormente por una cuarta intervención a causa de nuevos abscesos internos.

La demanda y la posición de las partes

El paciente, representado por el abogado José Luis Ortiz, presentó una demanda reclamando 93.241 euros por los daños sufridos. En su denuncia argumentó no solo la negligencia médica, sino también la falta de información adecuada antes de las cirugías, señalando que los documentos de consentimiento informado no incluían claramente el riesgo de perforación intestinal.

La aseguradora defendió que los consentimientos informados eran “correctos y acordes” y que la infección posterior no tenía por qué derivar directamente del olvido de la gasa. Por su parte, el centro hospilatario sostuvo que la atención médica se ajustó a la “lex artis”, salvo por el error en la segunda operación, y que la perforación intestinal estaba prevista entre los posibles riesgos del procedimiento.

El juez descarta daño moral pero confirma negligencia

En su sentencia 469/25, el magistrado José Fernández Delgado reconoció la existencia de negligencia profesional por los errores quirúrgicos, pero rechazó indemnizar al paciente por daño moral.

El juez consideró que el consentimiento informado fue suficiente, ya que el primer documento se firmó con tiempo y mencionaba “complicaciones abdominales”, y el segundo no se emitió por escrito por razones de urgencia, aunque se ofreció información verbal.

El fallo obliga a la aseguradora a pagar 32.996,68 euros por la negligencia, una cantidad que con los intereses fijados supera los 40.000 euros.

El caso vuelve a poner sobre la mesa la importancia del control quirúrgico y del cumplimiento estricto de los protocolos médicos para evitar errores que pueden poner en riesgo la salud de los pacientes.

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