El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona ha avalado la sanción de 20.000 euros impuesta por la Generalitat de Catalunya a la organización ultraconservadora Hazte Oír por la campaña del autobús tránsfobo que recorrió varias ciudades españolas, entre ellas Barcelona, difundiendo mensajes contra el colectivo trans. La resolución judicial, dictada por la magistrada Montserrat Fernández Cabezas, rechaza íntegramente el recurso presentado por la asociación y confirma que los mensajes exhibidos vulneraban la normativa de igualdad y no discriminación vigente en Cataluña.
Los hechos se remontan a 2022, cuando Hazte Oír puso en circulación un autobús rotulado con consignas como "les ‘niñes’ no existen", "no a la mutilación infantil" o "#StopLeyTrans", en abierta oposición a la conocida como ley trans. La campaña, diseñada para recorrer las principales ciudades del Estado, generó una fuerte contestación social y múltiples denuncias por parte de colectivos LGTBIQ+, entidades sociales e instituciones públicas, que denunciaron el carácter estigmatizante y discriminatorio de los mensajes.
Según adelanta el diario Infolibre, y de acuerdo con la información a la que ha tenido acceso la agencia EFE, la jueza considera que la sanción administrativa está plenamente justificada, ya que el contenido del autobús suponía un ataque directo a la dignidad de las personas trans, no binarias e intersexuales. La sentencia, que no es recurrible por la vía ordinaria, subraya que las expresiones difundidas tienen un carácter claramente discriminatorio por motivos de sexo, género y orientación sexual.
En su argumentación, la magistrada recuerda que la libertad de expresión, recogida en la Constitución Española, no es un derecho absoluto y encuentra límites claros en el respeto a otros derechos fundamentales, como el honor, la dignidad personal y la protección de la infancia y la juventud. En este sentido, rechaza la tesis de Hazte Oír de que la sanción suponga una vulneración de su derecho a expresarse libremente, al entender que la actuación de la administración no fue arbitraria ni injustificada.
La resolución también se apoya en el marco normativo catalán. En concreto, hace referencia al Estatut de Autonomía de Cataluña, que obliga a los poderes públicos a promover el pleno ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas, así como a la ley catalana de igualdad de trato y no discriminación de 2020, cuyo objetivo es erradicar el sexismo, la homofobia y la LGTIfobia en el ámbito público y privado.
La sanción fue impuesta en 2023 por el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat, entonces bajo un gobierno encabezado por Esquerra Republicana de Catalunya. Además de la multa económica de 20.000 euros, la resolución administrativa incluía la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas en Cataluña durante cinco meses, así como de contratar con la Generalitat u otros organismos públicos dependientes de esta durante ese mismo periodo.
El conflicto se intensificó en noviembre de 2023, cuando los Mossos d'Esquadra ordenaron detener la circulación del autobús por las calles de Barcelona tras la apertura de un expediente sancionador por parte de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación. Cinco meses después, dicho expediente se tradujo en la sanción ahora confirmada por la justicia. Hazte Oír recurrió primero ante el propio departamento autonómico y, posteriormente, ante los tribunales, sin éxito en ambos casos.
La magistrada Fernández Cabezas no solo confirma la multa, sino que impone a la organización el pago de las costas procesales, fijadas en 500 euros, al considerar que no existió discriminación ni arbitrariedad en la actuación de la administración catalana.
No se trata, además, de un episodio aislado. En marzo de 2019, el Ayuntamiento de Barcelona ya había interpuesto dos denuncias contra Hazte Oír por un total superior a los 61.000 euros, a raíz de otro autobús, en aquel caso con mensajes antifeministas, que también circuló por la ciudad. La sentencia actual refuerza así la línea jurisprudencial que avala la intervención de las administraciones públicas frente a campañas que, bajo el paraguas de la libertad de expresión, promueven discursos de odio y discriminación contra colectivos vulnerables.