El juez Juan Carlos Peinado, quien ha investigado a Begoña Gómez, afronta sus últimas semanas como magistrado con novedades respecto a la instrucción que comenzó en 2024 antes de su jubilación, el próximo 27 de septiembre.

En el escenario actual, después de que la Audiencia de Madrid amparase que la mujer de Pedro Sánchez sea juzgada ante jurado popular, pero únicamente por los delitos de tráfico de influencias y malversación, y con la cercana retirada del magistrado, las partes han llevado a cabo movimientos durante los últimos días. Asimismo, se ha producido otro que también afectan al togado.

El abogado de Gómez pide su absolución

De un lado, el abogado de Gómez, el penalista Jaime Campaner, quien sustituyó en el puesto al exministro Antonio Camacho, solicitaba el pasado viernes la absolución de Begoña Gómez con un escrito en el que expone que los hechos por los que se investiga a su clienta “no son constitutivos de delito” y que la causa contra ella no debería llegar a juicio.

El texto, al que tuvo acceso ElPlural.com, defiende que todas las parejas de los presidentes del Gobierno han contado con personal de apoyo para tareas de “carácter institucional”, pero también de “naturaleza privada o profesional”. De esta manera se refieren Gómez y su abogado al papel desempeñado por Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa.

Para sostener su defensa, recuerdan que Ana Botella, esposa de José María Aznar, relata en sus memorias cómo su asistenta personal le acompañaba en actos oficiales y en tareas estrictamente privadas, como el Camino de Santiago o los preparativos de la boda de su hija. Y dicen que, si el juicio llega a celebrarse, reclamarán que se expongan en el mismo las fotografías en las que Jaime de los Santos, actual vicesecretario de Educación e Igualdad del PP, aparece portando las bolsas de la tienda Escada de Elvira Fernández, pareja de Mariano Rajoy. El diputado desempeñó el puesto de asistente de la esposa del expresidente y cobró del erario público por ello.

El documento también defiende la inocencia respecto de la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). En él, se recuerda que Gómez ya colaboraba con el centro universitario antes de que Sánchez fuese presidente del Gobierno y rememora que pidió una excedencia en 2018 en su puesto de trabajo para evitar que se dieran posibles situaciones de conflicto de interés.

El documento destaca asimismo que la esposa del presidente “no influyó ni ejerció presión moral” para conseguir la cátedra, mientras se defiende, en el mismo texto, que el software vinculado a dicha cátedra ha pertenecido siempre a la UCM, con lo que no existiría, según contemplan, apropiación indebida del mismo. En concreto, sobre la herramienta dicen que el hecho de que la marca y el dominio figurasen de manera “funcional y provisional” a nombre de Gómez respondía a una indicación de la propia Oficina de Transferencia de Resultados de Investigaciones (OTRI) de la UCM, y que la decisión pretendía, precisamente, impedir que otras personas se apropiasen. La universidad, cabe añadir, no disponía de un procedimiento específico para gestionar el registro de dominios.

Además, pide que la acusación popular y la universidad asuman las costas del proceso judicial, dado que esta segunda conservó un excedente de 29.685 euros cuando finalizó la cátedra. El centro universitario, mantienen, no sufrió prejuicio económico alguno, pues el desarrollo del software se cubrió íntegramente mediante patrocinadores privados.  

Escrito de conclusiones de la defensa de Cristina Álvarez

En paralelo, han coincidido otros dos hechos en el tiempo. Por una parte, la defensa de Álvarez presentaba esta semana de nuevo su escrito de conclusiones ante el juez. En él señalaba que los hechos descritos por el togado “no son constitutivos de delito” y que la causa “está condenada a la disolución del jurado”.

En su texto, el letrado de Álvarez sostenía que “no intervino personalmente en la contratación” del dominio de ‘Transforma TSC’, ni en su posterior transferencia a la esposa del líder del Ejecutivo, ni en el registro de la marca, que “fue solicitada y registrada directamente y a título personal por la propia Begoña Gómez”.

En su caso, en el escrito de defensa el abogado de la asesora de Gómez sostiene que “asistir a una reunión informativa y recibir correos informativos no constituye cooperación a la ejecución del registro del ‘software”. Más en detalle, indica que el registro del dominio lo efectuó Blanca de Juan, la excoordinadora de la cátedra que dirigía la esposa de Sánchez, sin su “intervención ni ayuda”, antes de ser transferido a Gómez.

Los hechos, en cualquier caso, los enmarca como “absolutamente atípico respecto del delito de malversación”, además de considerar como “significativo”, que “no se acuse” a De Juan, quien ejecutó materialmente el registro y la transferencia del dominio. Se alude que Álvarez siguió “siempre instrucciones” de Gómez con el “convencimiento de no estar realizando nada ilegal o estuviera prohibido”.

Hay que recordar que la Audiencia Provincial decidió en julio que ella debía ser juzgada por un solo presunto delito de malversación de caudales públicos en relación con el supuesto desvío del software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Así, dejaba claro que no iba a ser juzgada en ningún caso por tráfico de influencias.

En cuanto al último escrito, la defensa emitía también que la acusación popular, liderada por la asociación ultracatólica Hazte Oír, se hiciera cargo del pago de las costas procesales ocasionadas a la asesora al habérsele acusado “por unos hechos que, aunque fuesen ciertos, nunca podrían ser constitutivos de delito”. “No existe mayor temeridad”, aseguraba.

El TSJM no castiga al juez 

A los escritos de las defensas se suma que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dejaba sin castigo una de las dos quejas que tramitó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez y que presentó el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en relación con el auto en el que el magistrado justificaba la retirada del pasaporte a Gómez al considerar que los escoltas de la mujer de Sánchez podían ayudarla en una hipotética huida.

El órgano madrileño considera que la justificación del juez sobre las autoridades que protegen a Gómez no constituye una falta disciplinaria recogida en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), sino que, sencillamente, hacía referencia a un hipotético escenario, por lo que no contempla sanciones.

La resolución del TSJM indica que para que el régimen sancionador pueda estudiar una expresión incorporada a una resolución judicial debe tratarse de una conducta precisa y grave, máxime cuando tiene que ver con la actuación de jueces. Algo que, a ojos de la magistrada Aurora de la Cueva -con cargo en funciones- no sucede.

El TSJM no se ha pronunciado todavía sobre la segunda cuestión, que tienen que ver con las denuncias presentadas por un particular en las que subrayaba que Peinado había tardado un año y siete meses en tramitar un procedimiento. Entretanto, el CGPJ se encuentra estudiando una queja presentada por Manos Limpias en la que el pseudosindicato alega “desconsideración” y tono "descortés” del magistrado en la audiencia preliminar celebrada el 15 de junio.

Tres semanas

El magistrado debe recomponer los siguientes trámites de la causa después de que la Audiencia Provincial de Madrid corrigiera parcialmente la anterior decisión del juez y confirmara que Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado por presunto delito de tráfico de influencias y malversación.

La resolución provincial dejó sin efecto el auto de apertura de juicio oral que Peinado había dictado en junio y obligaba a retrotraer el procedimiento para que las partes volviesen a reformular sus posiciones. El juez dispondrá de apenas 20 días para redactar su auto de procesamiento final.  

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora