La magistrada de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, da una nueva vuelta de timón a la investigación judicial. Esta vez estrecha el cerco al aun presidente de la Comunitat Valenciana, Carlos Mazón, y solicita las comparecencias que ha realizado en las comisiones de investigación que se están desarrollando tanto el las Corts como en el Congreso de los Diputados ya que, "en la comparecencia de Carlos Mazón ante la comisión del Congreso se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción".
Como explica la juez en su auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, sigue lo ordenado por la Audiencia Provincial, cuyos magistrados dijeron en un auto el pasado octubre la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024. Dicho auto señalaba que "el presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell".
Contradicciones de Mazón con Vilaplana
Recuerda la juez que, el mencionado auto, que estimaba la pertinencia de la declaración como testigo de la periodista que comió con él en el Ventorro partía de que la testigo hubiera podido escuchar lo que el president de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Justicia de Interior y Justicia, Salomé Pradas, o bien comentarios que el president pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones. Es este último punto que justifica la prueba interesada, afirma la magistrada.
"En la comparecencia de Carlos Mazón ante la comisión del Congreso se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción. No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas. Se aportó por la investigada Salomé Pradas llamadas al presidente que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas. Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación, las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (algunas como el conocido caso de Francisca, que por su hijo se ponía en conocimiento que su familia corría el riesgo de ahogarse, pereciendo su padre y sus dos hermanos), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron", explica el auto.
Y añade: "De igual modo ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por Àpunt, a las 00:35 h, sino también por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados. Se efectuó desde el Centro de Coordinación de Emergencias una solicitud de movilización de la UME, para que realizara sus funciones respecto de la totalidad de la provincia de Valencia, y se hizo constar de forma expresa que ya existían fallecidos".
Comparecencia en las Corts
Sobre la comparecencia 'fake' en las Corts, donde Mazón no contestó una sola pregunta y tan solo leyó un discurso de 23 minutos, afirma el auto que, "la relevancia para esta instrucción de la de Les Cortes Valencianes es ciertamente menor, pero se ha de admitir igualmente, se sustenta en un doble motivo: primero por un motivo formal. La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas. El presidente de la Generalitat no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación".
Y apostilla: "segundo por un motivo material. Se convierte en consecuencia en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente, expresadas en el último párrafo del fundamento jurídico precedente, y las manifestaciones vertidas por el presidente de la Generalitat sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno, o el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas. Es por ello que procede acceder a la prueba solicitada".
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