El juez del caso Koldo, Leopoldo Puente, deja en libertad al ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, al considerar que se ha mitigado el riesgo de destrucción de pruebas. El que fuera número tres de los socialistas llevaba cinco meses en prisión provisional, medida que el magistrado da por finalizada una vez realizada la última ola de registros en las empresas implicadas en la trama.
Puente ha firmado este miércoles la puesta en libertad de Santos Cerdán. El magistrado destaca que se han robustecido los consistentes indicios que ya pesaban contra él, pero que ello no justifica por sí mismo mantener la medida cautelar excepcional de prisión al considerar mitigado el riesgo de destrucción de pruebas.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha decretado la libertad provisional del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, al considerar seriamente mitigado el riesgo de destrucción de pruebas que fundamentó la orden de prisión sin fianza que dictó contra él el pasado 30 de junio, y ha acordado contra él las medidas cautelares de comparecencias quincenales en el Juzgado y prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte.
El juez señala que dicho riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, que era muy intenso cuando se dictó la medida de prisión, “aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso, -ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes-, y con las que ya se cuenta”.
En su auto, el juez detalla que “el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación”, pero añade que la existencia de esos consistentes indicios relativos a que Cerdán pudiera haber cometido los ilícitos penales que se le atribuyen no justifica por sí mismo el mantenimiento de la prisión provisional, incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer dichos indicios.
Reiteración delictiva
El juez señala, sobre la reiteración delictiva, que puede ser descartado razonablemente, en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el partido político del que fuera, en su día, Secretario de Organización.
Añade el auto que “no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal”.
Y por último, respecto al riesgo de destrucción de pruebas, entiende que se ha mitigado, por lo que no hay razón para mantener la prisión provisional. Añade el magistrado, sin embargo, que corresponde establecer determinadas medidas cautelares contra él ante la persistencia y robustecimiento de los consistentes indicios de comisión de hechos delictivos, con el propósito de asegurar su presencia en el procedimiento, y dificultando la posibilidad de sustracción de la acción de la justicia.
Así, impone al investigado la obligación de que comparecer cada 15 días en el Supremo o en el juzgado más próximo a su domicilio si así lo pide, así como cuantas veces sea llamado, y la prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte en el Juzgado, que deberá ser entregado por él en la Secretaría de la Sala Penal del Supremo.
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