El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha respondido a la queja formulada por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y ordena a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional que no incluya en sus informes ni en los anexos “información innecesaria o irrelevante” para la investigación. La petición del juez llega después de que se filtraran los datos personales y las agendas de 2024 y 2025 del expresidente del Gobierno.

En el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el juez Calama añade que la causa por la que se investiga a Zapatero, "pese a no ser pública", está siendo "objeto de filtraciones constantes que exponen datos íntimos tanto del investigado como de terceros". Al hilo de ello, el magistrado de la Audiencia Nacional agrega que "la policía ha incorporado a sus informes documentación personal completa (agendas de 2024 y 2025 y comunicaciones privadas) sin expurgo ni justificación; y que esta práctica convierte el procedimiento en un espacio sin control donde la vida privada del investigado queda accesible y difundida sin límite".

A razón de ello, en el auto, el juez solicita que se ordene a la policía que "solo incorpore documentación estrictamente necesaria, evitando anexos íntegros de carácter personal". Asimismo, pide también que "se abra una pieza separada de expurgo accesible solo al Ministerio Fiscal y al afectado, para eliminar datos ajenos al objeto procesal antes de subirlos al Cloud; y se adopten medidas eficaces contra filtraciones, incluyendo marcas de agua obligatorias en informes policiales y anexos, y exigir a las unidades policiales que incorporen marcas propias en toda documentación remitida".

Respecto a la solicitud de apertura de una pieza de expurgo, el juez Calama subraya que "el volcado de los dispositivos intervenidos en las presentes actuaciones no ha sido puesto a disposición de las partes, de modo que los datos cuya difusión se denuncia no provienen de dicho volcado, sino de anexos incorporados a un informe policial". "Ello determina que tales anexos no puedan ser objeto de expurgo en sentido propio, pues no se trata de un conjunto indiscriminado de datos brutos pendientes de depuración, sino de documentación ya seleccionada por la unidad policial", añade. 

A razón de ello, avanza que "este órgano judicial ordenará que, en lo sucesivo, los anexos que se incorporen se limiten estrictamente a los hechos a los que los informes hagan referencia, evitando la inclusión de información innecesaria o irrelevante para el objeto del procedimiento, así como de datos personales ajenos a los hechos investigados".

Entre otras cosas, sobre la marca de agua, el juez precisa en este auto que "cuando los documentos son subidos -a la plataforma Cloud- en formato comprimido tal marca no se general cuando son descargados". "Por tanto, en lo sucesivo no se incorporarán archivos de texto con dicho formato", remarca. En este sentido, el magistrado añade que "a fin de preservar la expresada reserva de los documentos obrantes en el Cloud, resulta necesario valorar la adopción de medidas adicionales que eliminen o reduzcan de forma sustancial las vías de extracción".

Por todo ello, en este auto se acuerda comunicar a la UDEF "que los anexos que se incorporen a sus informes se limiten estrictamente a los hechos a los que estos hagan referencia, evitando la inclusión de información innecesaria o irrelevante para el objeto del procedimiento, así como de datos personales ajenos a los hechos investigados". "Todo ello sin perjuicio de la remisión íntegra del volcado de los dispositivos que contengan dicha información, a fin de que sea este órgano judicial quien proceda a su tratamiento, con intervención del titular de los dispositivos, conforme a las garantías propias del acceso a soportes digitales intervenidos", agrega el juez.

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