El exlíder de Más Madrid, Íñigo Errejón, ha sido procesado por la presunta agresión sexual cometida contra la actriz Elisa Mouliaá. El juez Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, ha acordado procesar al exdiputado y seguir adelante con el caso, que detonó hace ya más de un año. Las diligencias terminaron hace apenas una semana, después del interrogatorio a dos psiquiatras que trataron a la actriz, y el político se encuentra ahora a tan solo un paso del banquillo de los acusados.

El instructor ha adoptado esta decisión después de trece meses de investigación en los que ha tomado declaración al propio Errejón, a Mouliaá, a testigos y a psiquiatras. Como parte de las pesquisas, también llegó a pedir al exdiputado y a la actriz que aportaran las conversaciones que intercambiaron en las fechas cercanas a la agresión denunciada. Según la denuncia de la artista, los hechos habrían tenido lugar en el marco de la presentación de un libro de Errejón y después de casi un año hablando por redes sociales.

Mouliaá sostiene que al terminar el evento se fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y ella, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, "por educación" invitó al dirigente a que la acompañara. El juez considera que "los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental". Por ello, entiende que "el procedimiento no puede ser archivado en esta instancia".

El juez ve “coherente” la declaración de Mouliaá

Carretero entiende que al no existir testigos "presenciales" de los hechos y al contar con algunos testimonios de referencia y pruebas periciales, "el principal indicio probatorio" es la declaración de Mouliaá, que ha analizado "desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador". El instructor incide en que Mouliaá "no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza" contra Errejón, "sino más bien todo lo contrario". Y subraya que "su declaración es coherente en lo esencial".

"Las posibles lagunas o contradicciones en su declaración, las aclaró ante este instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el abuso más rápidamente, como hizo en el tercer episodio, fue porque estaba aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba", recalca.

Para el juez, "no se ven vaguedades ni contradicciones" en la declaración de la actriz "salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad" de Errejón, que en ese momento era "un importante político". En este punto, además, Carretero remarca que el dirigente "dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres", aunque Errejón manifestó que lo sucedido con Mouliaá no tuvo nada que ver con su decisión.

"En relación con la persistencia en la incriminación hay que decir que el retraso en la denuncia según el Tribunal Supremo es un dato a tener en cuenta, pero que no supone que la denuncia tenga que ser falsa", apunta. Y, respecto al hecho de que en una conversación telefónica Mouliaá haya dicho a una testigo que le parecía que los hechos no eran delito pero que tenía que denunciar, el juez incide en que ello "no supone que no lo sean". "La denunciante no es experta en Derecho ni tiene que calificar los hechos, bastando que los exponga, como ha hecho", agrega.

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