El Gobierno estudia acudir al Tribunal Constitucional para intentar levantar la suspensión cautelar del voto de determinados españoles nacionalizados al amparo de la conocida como 'ley de nietos'. La decisión del Tribunal Supremo de rechazar los recursos de la Abogacía del Estado ha abierto un nuevo frente jurídico a menos de siete semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre. El Ejecutivo confiaba en que el Alto Tribunal reconsiderara las restricciones, pero la negativa de los magistrados le obliga ahora a examinar qué posibilidades legales tiene para impugnar una medida que podría impedir votar a miles de ciudadanos residentes en el extranjero.
La posibilidad de recurrir al Constitucional se ha planteado este lunes durante la recepción oficial de la Fiesta Nacional en el Palacio Real. Un miembro del Gobierno ha explicado a los periodistas que la Abogacía General del Estado analizará si existe una vía para impugnar la decisión del Supremo, una cuestión que depende, entre otros factores, de la naturaleza jurídica de los autos y de quién esté legitimado para presentar el recurso. Los servicios jurídicos deberán determinar si puede hacerlo la Administración o si corresponde a los propios afectados acudir al tribunal de garantías. Por ahora, el Ejecutivo no ha anunciado ninguna impugnación formal.
El malestar en el Gobierno se ha hecho evidente tras conocerse la resolución. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha lamentado sus consecuencias para el ejercicio del sufragio y ha cuestionado la importancia que algunos conceden a ese derecho. "Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", ha señalado durante los encuentros informales con periodistas celebrados con motivo del 12 de octubre.
El pronunciamiento del Supremo mantiene las medidas cautelares acordadas el pasado 10 de septiembre, a raíz de los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central relacionado con las inscripciones en el censo exterior. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos de reposición de la Abogacía del Estado, presentados en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística (INE). La Fiscalía también había solicitado que se reconsiderara la suspensión ante la proximidad de las elecciones y sus posibles consecuencias sobre el derecho de participación política.
Sánchez rechaza que haya españoles de primera y de segunda
Antes de que se conociera el fallo, Pedro Sánchez había expresado su confianza en que el Supremo aceptara los argumentos del Ejecutivo y permitiera votar a los ciudadanos afectados. El presidente del Gobierno había advertido de que mantener las restricciones podría privar del sufragio a unos 400.000 españoles, una cifra con la que quiso ilustrar la dimensión del conflicto electoral.
"Una democracia no puede tener ciudadanos de primera y de segunda", defendió Sánchez en una conversación con periodistas durante los actos del 12 de octubre. El jefe del Ejecutivo recordó que la Ley de Memoria Democrática entró en vigor en octubre de 2022 y que desde entonces se han celebrado varias convocatorias electorales, incluidas las generales de julio de 2023, sin que se hubiera planteado una suspensión como la ahora acordada.
La cifra utilizada por Sánchez requiere, sin embargo, una precisión. Los 400.000 españoles a los que aludió el presidente no equivalen al número de personas directamente afectadas por los autos. Según los datos trasladados por el Gobierno al tribunal y recogidos en las informaciones sobre el procedimiento, el colectivo sobre el que podrían recaer las restricciones asciende a 163.020 personas. Tampoco esta última cifra constituye un recuento definitivo de electores excluidos, puesto que la Sala contempla excepciones que deberán acreditarse individualmente.
La controversia afecta a un supuesto concreto de adquisición de la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022. El litigio gira en torno a los criterios administrativos utilizados para acreditar el exilio de los ascendientes, especialmente una presunción recogida en una instrucción de octubre de aquel año. Las medidas cautelares no anulan las nacionalidades concedidas ni alcanzan automáticamente a todos los beneficiarios de la norma.
Feijóo defiende las restricciones del Supremo
La posición del Partido Popular es distinta. También antes de conocerse los autos, Alberto Núñez Feijóo había manifestado su confianza en que el Supremo fuera "consecuente" con las medidas cautelares acordadas en septiembre. El líder de la oposición sostuvo que la legislación ampara a los descendientes de exiliados que cumplen los requisitos establecidos, pero cuestionó que se reconozcan los mismos efectos a quienes no acrediten esa condición.
La discrepancia entre Sánchez y Feijóo refleja las distintas interpretaciones políticas de un procedimiento que todavía no tiene sentencia definitiva. Mientras el presidente del Gobierno denuncia las consecuencias de impedir votar a ciudadanos españoles, el líder del PP defiende que las inscripciones electorales deben ajustarse a las condiciones legales. El Supremo no ha declarado probado ningún fraude electoral ni una manipulación del censo por parte del Ejecutivo. Sus resoluciones se refieren a la continuidad de unas medidas provisionales mientras examina la legalidad de determinados criterios administrativos.
La suspensión tampoco afecta del mismo modo a todas las personas incluidas en el supuesto examinado. Los magistrados mantienen una excepción para quienes obtengan una certificación de los registros consulares que acredite que, a fecha del 1 de agosto de 2026, reunían las condiciones de descendencia y exilio familiar exigidas por la Sala. Esa comprobación deberá realizarse sin recurrir a la presunción administrativa cuestionada. Quienes puedan aportar dicha acreditación quedarán fuera de las restricciones, aunque se desconoce cuántos afectados lograrán completar el trámite antes de los comicios.
El voto particular
La proximidad del 29 de noviembre ha adquirido especial importancia en el procedimiento. La Abogacía del Estado ya había advertido de que resultaba materialmente imposible revisar de manera individual los expedientes afectados dentro de los plazos electorales, una dificultad agravada por el adelanto de las elecciones. Las comprobaciones requieren la intervención de los registros consulares y el examen de documentación que no siempre puede verificarse de forma automatizada.
Esa preocupación también aparece en el voto particular de la magistrada Alicia Millán, discrepante con la decisión mayoritaria del Supremo. A su juicio, la convocatoria anticipada de elecciones introduce una circunstancia que obliga a reconsiderar las cautelares: si los afectados no pueden votar el 29 de noviembre, una eventual sentencia favorable posterior ya no les permitiría ejercer ese derecho en unos comicios celebrados. La magistrada considera que ese posible perjuicio irreversible debía pesar en la decisión sobre el mantenimiento de las restricciones.
La mayoría de la Sala, por el contrario, ha optado por preservar las garantías del censo electoral mientras se resuelve el fondo del litigio. El tribunal considera necesario comprobar que las inscripciones afectadas cumplen los requisitos exigidos legalmente y mantiene la suspensión de sus efectos electorales para el 29-N, con las excepciones documentales previstas en los autos.
Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
