La Fiscalía Superior de Catalunya ha recurrido la absolución de Dani Alves del delito de agresión sexual, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Ministerio Fiscal considera que la resolución unánime podría haber incurrido en una infracción de ley y la Constitución y eleva el caso al Tribunal Supremo, quien tendrá la última palabra sobre el futuro del exfutbolista. El recurso llevaba meditándose desde el pasado viernes, cuando se conoció la revocación de la pena, y finalmente se ha dado el paso.

La Fiscalía ha informado a la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña su intención de interponer recurso de casación contra la sentencia que absuelve a Alves y que revoca el fallo dictado el 22 de febrero de 2024 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó a cuatro años de cárcel. Los fundamentos presentados son los previstos en el artículo 852 (infracción de precepto constitucional) y en el artículo 849.1 (infracción de ley) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "correspondiendo su posterior formalización a la Fiscalía del Tribunal Supremo".

La víctima también anunció recurso

La denunciante de la violación ya había anunciado que recurriría la sentencia a través de su abogada, Ester García, al considerarla "un retroceso en la lucha contra la violencia de las mujeres, tanto a nivel jurídico como social". La letrada advirtió en su momento del peligroso precedente que sentaba la sentencia, desincentivando a futuras víctimas a denunciar agresiones similares. “De alguna manera ha sentido como si volviera al cuarto de baño donde se produjeron los hechos", explicaba el sentimiento de su representada, mostrándose “muy decepcionada y triste”.

Mujeres juristas, como la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Rosa Gil, también se mostraron contrariados con una sentencia que señalaron como "un poco decepcionante" y "absolutamente negativa" para las mujeres. “La valoración es un poco decepcionante. El resultado al que se ha llegado con esta sentencia, lógicamente, yo lo valoro de una manera absolutamente negativa para las mujeres que se atreven a denunciar una agresión sexual, porque desgraciadamente al final lo que se evalúa de alguna manera en la sentencia es negar la credibilidad de, en este caso, de la víctima", apuntaba Gil.

Primera condena y absolución

La primera y única condena que pesó sobre Alves fue dictada hace más de un año, el 22 de febrero de 2024, por la Audiencia de Barcelona. Aquella sentencia condenó al exfutbolista a cuatro años y medio de cárcel al considerar probada la violación a una joven de 23 años en los baños de la discoteca Sutton, ubicada en la ciudad condal. El tribunal consideró probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”.

Se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”, continuaba el auto de la sección 21 de la Audiencia. La Fiscalía pedía nueve años de cárcel y la parte denunciante doce años. El relato de la víctima no varió, mientras que el de Alves cambión en varias ocasiones, lo que llevó al tribunal a estimar la denuncia presentada. Sin embargo, El TSJC consideró totalmente lo contrario y no creyó a la víctima.

"El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”, critica la sentencia de la Audiencia. “Justificando la versión, penetración vaginal inconsentida, con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad", añade el auto.

Para zanjar su justificación, la sentencia absolutoria añade que el anterior tribunal "no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar. Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a como se reconstruye el hecho probado”.