La Fiscalía presenta un recurso contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra Begoña Gómez, de retirarle el pasaporte a la esposa de Pedro Sánchez y a la que fue su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez. El Ministerio Público considera la medida cautelar, dictada por el magistrado antes de finalizar la instrucción, "innecesaria, injustificada, inmotivada, desproporcionada, y contraria a los fines propios de la ley", según el escrito enviado a la Audiencia Provincial de Madrid y al que ha tenido acceso ElPlural.com.

El documento es durísimo contra el instructor, que prohibió la salida del país y retiró el pasaporte a la mujer del presidente del Gobierno por su riesgo de fuga. La Fiscalía señala que Peinado ha ideado una "confabulaciónal sugerir que los propios policías que escoltan a Gómez podrían ayudarla a fugarse, y carga contra el magistrado por su "escaso rigor y mesura". El defensor público señala también al juez por dar "carta de naturaleza" al bulo de que la mujer de Sánchez tiene la nacionalidad dominicana.

"No concurre el riesgo de fuga pretendido y las medidas adoptadas no han sido motivadas ni justificadas atendiendo a la situación individualizada de las acusadas", señala el fiscal José Manuel San Baldomero. El documento llega después de que el juez sustituto del sustituto de Peinado, Antonio Viejo, decidiera no revocar la retirada del pasaporte para que Gómez pudiera asistir junto a Pedro Sánchez a la cumbre de la OTAN en Ankara, pero sí permitirle viajar a Londres para asistir a la graduación de su hija.

El fiscal también considera que obligar a los procesados a comparecer quincenalmente en el juzgado "carece de sentido". "No hay motivo para adoptarlos al no existir riesgo de fuga, y no ser esta una medida especialmente idónea para en su caso evitarlo, a la vista de los innumerables medios y ayudas con los que contaría, en la retórica del auto", apunta. Sobre el argumento de una colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la huida, dice que "es el exponente de la carencia de los mismos".

En conclusión, el defensor señala que la medida es "innecesaria" en los dos casos, pero en el de Cristina Álvarez, considera que "sencillamente, la resolución es injusta". El escrito dedica una "mención aparte" a la asesora de Gómez en Moncloa, en la que argumenta que "incluso en la retórica de la acusación popular", que ejercen organizaciones de ultraderecha, "el papel" de Álvarez en la causa, de la que Peinado abrió juicio oral por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación contra ambas y contra el empresario Juan Carlos Barrabés, "no sería equiparable".

Peinado justificó la decisión en la fuga de Craxi en 1994

El juez Peinado ordenó retirarle el pasaporte a Begoña Gómez y Cristina Álvarez justo antes de dar por terminada su polémica instrucción de más de dos años, y abrir un juicio oral que pretende que se celebre ante un jurado popular. Esta decisión, en la que cargó contra la Policía Nacional por sugerir que podían ayudar a la mujer del presidente en la fuga que quiere evitar, provocó un terremoto jurídico y político que el magistrado salió después a tratar de apaciguar.

Pero, como es costumbre con él, el remedio fue peor que la enfermedad. Antes de irse de vacaciones sin decidir sobre la petición de Gómez de poder acudir a sus dos compromisos internacionales, Peinado dejó un escrito en el que justificaba su decisión, añadiendo como argumento que otros presidentes del Gobierno se han fugado antes.

El ejemplo elegido por el juez fue la fuga del ex primer ministro italiano Bettino Craxi, que huyó a Túnez en 1994 para evitar su condena a más de 27 años de cárcel. Ni era "presidente del Gobierno" cuando se fugó -hacía ya siete años que dejó el cargo-, ni se pueden comparar sus penas con las que se piden -porque aún ni se ha celebrado el juicio- para Gómez. Aún así, Peinado dice que "no sería la primera ocasión" que esto ocurre, en un escrito en el que volvió a cargar contra la escolta policial de Gómez, argumentando que "si en el colectivo de los Miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, no existiera la posibilidad de que haya de elementos individuales, que no cumplen adecuadamente con sus obligaciones carecería de sentido la existencia de la Unidad de Asuntos Internos".

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