La Fiscalía General del Estado ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al que fuera fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como autor de un delito de revelación de secretos por, según el Alto Tribunal, filtrar el correo electrónico del abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el que asumía que su cliente había cometido dos delitos fiscales. La Fiscalía asevera que se han conculcado cinco derechos fundamentales del ex máximo dirigente del Ministerio. Público.

En su recurso, la FGE considera que se vulneran los derechos a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a conocer la
acusación y defenderse de ella y a la legalidad penal de Álvaro García Ortiz. Sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, afirman que "la sentencia condenatoria priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo aportados en el juicio oral por profesionales de la información, que negaron categóricamente que el acusado fuera su fuente y aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados".

Sobre la vulneración de esa presunión de inocencia prosiguen diciendo que, "la conclusión condenatoria se obtiene a partir de una prueba indiciaria manifiestamente inidónea. El órgano judicial escoge, entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico".

También afirman que ha habido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos. "Uno de los indicios que sustentan la condena (el borrado por parte del acusado de sus conversaciones personales) fue obtenido de forma ilícita, pues fue resultado de una (indiscriminada) medida de injerencia adoptada  por el magistradoinstructor que no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de "domicilio profesional" de su despacho oficial", aseveran en su recurso.

El cuarto derecho que se ha visto conculcado es, a juicio de la Fiscalía, el derecho a conocer la acusación y defenderse de ella. Aseguran que en la delimitación definitiva del objeto de enjuiciamiento se descartó expresamente que la publicación de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos. "La sentencia condenatoria da un giro argumental sorpresivo y atribuye carácter delictivo autónomo a dicha nota de prensa, lo que constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse" dicen sobre esto.

Por último hablan de la vulneración del derecho a la legalidad penal. Explica la Fiscalía que "la interpretación del tipo penal de revelación de datos reservados como infracción formal de un deber de reserva, que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público, desborda los límites semánticos del enunciado normativo del art. 417.1 CP y resulta contraria a toda la jurisprudencia antecedente del Tribunal Supremo, que es
rectificada de forma sorpresiva e imprevisible. Conduce, además, a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz".

El ente público da este paso, adelantado por Eldiario.es, después de que la nueva fiscal general, Teresa Peramato, anunciara que la Fiscalía recurriría la condena el pasado 10 de marzo en una entrevista en TVE. Peramato explicó en el programa de televisión que, “recientemente, me planteó la teniente fiscal del Tribunal Supremo (María Ángeles Sánchez Conde) su intención de interponer un recurso de amparo y, por lo tanto, lo que he hecho es dictar un decreto designando a la teniente fiscal del Supremo para la interposición de ese recurso”.

La condena

La Fiscalía ha decidido recurrir tras la condena, el pasado mes de noviembre, del fiscal general del Estado, Alvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación para el cargo y a una multa de 7.200 euros (20 euros diarios durante 12 meses) por el delito de revelación de secretos. La sentencia, todavía pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma.

Tan solo 19 días después de que el Tribunal Supremo anunciara la condena al fiscal general del Estado, 26 desde que acabó el juicio hasta que llegó la sentencia con la motivación de los magistrados. 19 días sin saber porqué se le había condenado por un delito de revelación de secretos recogido en el artículo 417.7 del Código Penal. Pues bien, la sentencia considera culpable a García Ortiz por la nota de prensa. La misma nota que la Sala no consideró delictiva cuando se abrió el proceso penal en el Supremo.

Consideraron probado los magistrados que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo". Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador con reconocimiento de dos delitos, subrayaban que el propio acusado admitió su intervención en la misma". El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

Pese a la declaración del periodista de la Cadena Ser que afirmó en sede judicial que la fuente que le filtró el correo del novio de la presidenta no había sido ni el fiscal general, ni nadie de su entorno, dicen los magistrados que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la cadena Ser. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

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