La Fiscalía ha pedido en la audiencia celebrada este lunes el archivo de la investigación abierta a Begoña Gómez, su asistente, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, porque los hechos que investiga el juez Peinado no son constitutivos de delito a no ser que se quiera "forzar los tipos penales o acudir a hipótesis fabulosas". Ademas, señala que no ha habido beneficio económico por parte de ninguno de los investigados.

El fiscal señala que para codirigir la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) de la que llevaba la batuta Begoña Gómez "no es preciso ostentar la condición de licenciado, diplomado, funcionario o catedrático", que es lo que le ocurría a la esposa del presidente del Gobierno. En el mismo sentido, indica que "ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la Universidad Complutense de Madrid haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas".

Sobre la insistencia del juez Peinado de que Pedro Sánchez fue “fundamental” por su vínculo con la investigada para el registro del software de la cátedra, la Fiscalía alega que "la mera relación conyugal" con el presidente del Gobierno no puede traducirse en un "prevalimiento" delictivo.

De esta forma, el Ministerio Público desmonta la instrucción de Juan Carlos Peinado y señala que "la mera presencia de la persona, su relación conyugal" no es constitutiva de un delito de tráfico de influencias.

El escrito del fiscal

Concretamente en el escrito, el fiscal alega respecto a Begoña Gómez que, "más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción 'iuris et de iure' que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad".

"Y es lo que no hemos advertido: influencia, que puede ser, directa, con órdenes e indicaciones expresas; o de forma más indirecta --sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia--, pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento", asevera.

En el mismo sentido, el fiscal subraya que "la mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia", sino que "el despliegue de esas actuaciones de 'influencia' o presión moral eficiente de la que habla la jurisprudencia, deben concretarse a fin de que puedan ponderarse y valorarse de cara a verificar si tienen entidad o capacidad para provocar la actuación favorable del funcionario que ha de resolver".

A ello suma que el supuesto tráfico de influencia debería conllevar "la expectativa de un beneficio económico", "beneficio o ventaja económicamente evaluable que no ha sido determinado". "A nuestro parecer se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos", zanja al respecto.

El representante del Ministerio Público se ha pronunciado así después de que Peinado plasmara en la resolución que dio lugar a la vista de este lunes que "las acciones llevadas a cabo por Gómez, derivadas de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias" y los demás.

"Hipótesis fabulosas"

No obstante, es en relación a la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, donde la respuesta del fiscal es más contundente, ya que le afea sus "hipótesis fabulosas". Así, insiste igualmente en que su imputación "no resulta justificada" porque "referir o invocar un plan o concierto delictivo ideado y orquestado con su entusiasta participación resulta genérico, irreal, y alejado de una imputación acorde con las garantías de defensa necesarias".

"Si decimos que no advertimos influencia ni prevalimiento en la actuación de Gómez, menos aún resulta posible atribuir y construir un delito de tráfico de influencias respecto de Álvarez. Y respecto al resto de delitos, lo mismo. Salvo que queramos forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado, y con presunciones en contra de los investigados", señala en el escrito.

Sobre Álvarez, reconoce que entre los años 2018 a 2024, "con ocasión de su actividad laboral, ha acompañado a Gómez a diferentes y numerosos actos públicos, algunos de ellos relacionados con la actividad que desarrollaba en la UCM" y que, "en dicho ámbito, ha realizado actividades de intermediación entre diferentes personas de la UCM que se relacionaban o debían relacionar con Gómez, así como con tercero patrocinadores de la CTS, sociedades y entidades que firmaron adendas de colaboración y patrocinio con la mismas"

Sin embargo, reitera que su cargo ha estado "presente en todos los gobiernos democráticos en España desde 1978, en los que el cónyuge de presidente ha contado con la asistencia de, al menos, una persona con estas funciones de apoyo y con este tipo de designación", recalcando que se trata de un puesto de confianza "con una disponibilidad permanente".

Respecto a Juan Carlos Barrabés, el fiscal alude a un reciente informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), respecto a dos expedientes adjudicados a su grupo empresarial que están siendo investigados por la Fiscalía Europea, para señalar que, si bien la IGAE "apreció la existencia de irregularidades e incumplimientos de la ley de contratos del Sector Público", se trata de "irregularidades de índole administrativo que no conducen automáticamente al ilícito penal".

Al hilo, subraya que "las tachas u observaciones que realiza la IGAE se concretan en un excesivo peso de la valoración subjetiva puesta en relación con la fórmula escogida para las valoraciones objetivas, y en la necesidad de que, en estas condiciones, hubiera sido un comité de técnicos quien hubiera llevado a cabo las valoraciones subjetivas". "Pero la fórmula escogida no es singular o exclusiva de estos contratos, siendo una problemática recurrente en otras jurisdicciones", ha asegurado.

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