Luis Eduardo R., el exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, que fue condenado a cinco años de prisión por abusos a una menor, que residía en el centro de menores en el que trabajaba, ha solicitado que se anule el juicio en el que fue condenado al Tribunal Supremo. Se da la circunstancia de que el primer proceso ya se tuvo que repetir al aparecer dos informes exculpatorios publicados por Valencia Plaza que afirmaban que la versión de la víctima “no era creíble”, cuando ya había sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admitió que se repitiera pero con restricciones. Entre esas restricciones llamaba la atención que no se permitió que declarara la víctima otra vez, lo que impidió a la defensa preguntarle por esos informes. Pero entre lo más interesante fue que, al tomar esta decisión, la composición de la Sala, es decir los magistrados, eran los mismos que ya le habían condenado con anterioridad.

El recurso

En cuanto al hecho de que haya sido el mismo tribunal el que ha celebrado los dos juicios, la defensa explica en su recurso, al que ha tenido acceso en exclusiva ElPlural.com, que, “no es solo que el tribunal al que se pretendió recusar adquiriera una plena convicción de credibilidad hacia con la víctima, tal y como se desarrolla ampliamente tanto en el incidente de recusación, como en el incidente de nulidad, sino que concurre un alarmante extremo añadido. En la referida sentencia de la Audiencia Provincial Sección Segunda, plantearon incluso los magistrados la posibilidad de aplicar un tipo más gravoso que el solicitado por el propio Ministerio Fiscal”.

Este hecho, a su juicio, implica que, “es tal la convicción que se forjó la Sala sobre la culpabilidad del acusado, que incluso hubiera aplicado en esa primera sentencia, y de haber resultado posible, el subtipo agravado del Código Penal, sin que la propia acusación pública lo hubiere solicitado”. Y por tanto, aducen que “se puede fácilmente extraer que, la quiebra tan alarmante del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías surgió, a criterio de esta parte, con el dictado de la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se disponía que la nulidad debía ser parcial y con idéntico Tribunal”.

Declaración víctima

El segundo pilar fundamental del recurso es el que versa sobre el hecho de que se les negó la declaración de la víctima, con el fin de poder preguntarle por los informes exculpatorios que habían aparecido, y de los que la defensa tuvo conocimiento por la prensa.

El TSJCV dispuso que la nulidad había de ser parcial: “No será necesario desplegar más actividad probatoria que la desconocida y, en su caso, la pericial -conjunta incluso- de quienes informaron antes sobre la credibilidad de la menor, y por supuesto, la declaración del acusado, siempre procedente.” Y todo ello debido a que la Sala alegó que no podía “permanecer insensible” a los hechos victimizadores y a los que se refiere incluso el tribunal de instancia sobre la congoja de la menor como consecuencia de su sometimiento al proceso judicial.

Sin embargo, esta decisión, a juicio de la defensa, produjo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías, por la concesión de una nulidad parcial, pues implicaba la imposibilidad de deslindar las dos nuevas pruebas aparecidas con el resto de prueba ya practicada.

En cuanto a la víctima, explica que el recurso que el TSJ negó su declaración basándose en una sentencia de una niña de 8 años. Pero que es este caso, la joven María Teresa T., “es ya mayor de edad y con una gran madurez y estabilidad mental según la perito del Instituto de Medicina Legal, Adriana Rey Anastasi. De igual forma, y sin que ello constituya crítica alguna, la misma ha concedido multitud de entrevistas en prensa, a fin de responder a preguntas sobre el procedimiento”.

En el supuesto que nos atañe, añaden, “la práctica de las nuevas pruebas de las que no se pudo tener conocimiento en el juicio oral en absoluto podía deslindarse del resto de prueba ya practicada, teniendo además especial importancia la declaración de la víctima. Los dos informes novedosos con los que no se pudo contar en el juicio versan precisamente sobre la credibilidad, coherencia, y verosimilitud de la declaración de ésta”.

Y apostillan que, “resulta pues inviable disociar la declaración de la víctima de otra prueba que precisamente se dedica a analizarla pormenorizadamente. Hubiera sido preciso que la víctima pudiera responder a preguntas sobre manifestaciones que realizó a las peritos y que sirvieron de base para realizar los informes, y que por razones obvias no pudieron serle preguntadas en el acto del juicio”.

También añaden que la aparición e introducción de las dos nuevas pruebas “condicionaba planamente lo ya enjuiciado, no sólo respecto a la declaración de la menor, sino igualmente respecto al resto de testificales prestadas en el plenario, pues deberán igualmente los testigos que ya declararon responder a preguntas sobre las manifestaciones que se hacen constar en dichos informes”.

Así, aseveran que con la elección de la nulidad parcial, se ha vulnerado el derecho de a un juicio con todas las garantías, pues la aparición de los dos informes “repercute absolutamente en la objetividad de los hechos. Dichas dos pruebas tienen la virtualidad o la relevancia para incidir en la totalidad de actividad probatoria desplegada en el juicio, y en su valoración por la Sala de instancia”.

Así las cosas, afirman en su escrito que, el derecho de defensa de quien se enfrenta a una petición de pena de prisión por un delito tan grave como el de abuso sexual “no admite la más mínima fisura. Está en juego la misma legitimidad de la respuesta penal del Estado. No podrán pues admitirse vías alternativas a la nulidad total si el derecho de defensa no queda plenamente salvaguardado, sin la más mínima brecha. Además, es conocedora la Sala a la que con honor nos dirigimos que, en el presente caso, la declaración de la víctima fue la principal, sino la única prueba de cargo que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”.

Nulidad parcial

Explica el recurso que acordando la nulidad parcial, “se ha privado a esta defensa de poder preguntar a la víctima sobre esas cuestiones que refirió a los peritos”, y sobre las que ninguna parte pudo interrogarla en el juicio al desconocer la existencia de dichos informes.

Dicho sea en otros términos, afirman que “la declaración de la víctima pudo verse alterada por las nuevas pruebas”. No se trata de dos informes o de dos periciales que “estén alejadas de la figura de la víctima, sino que dichas profesionales tuvieron conversaciones con ella, y se realizaron unos informes en los que se plasmaron o se recogieron afirmaciones o hechos que no fueron declarados por la menor en el juicio. Resultaba pues imprescindible completar dicho interrogatorio a la víctima con los nuevos informes. Al privarle de dicha posibilidad, se ha situado a mi patrocinado en una situación de total indefensión, al privarle de poder utilizar los medios de prueba que estimaba necesarios para su defensa”.

Y agregan que de haber poseído o de haber tenido conocimiento de la existencia de esas nuevas periciales, la defensa podría haber a su vez aportado nuevas pruebas o nuevas periciales que analizasen o desarrollasen algún extremo presente en dichos análisis. Concediendo la nulidad parcial, “se ha privado al acusado de poder proponer la totalidad de prueba que estimase conveniente y necesaria para su defensa”.

Juez imparcial

Según el recurso presentado ante el Tribunal Supremo, existen sospechas objetivamente justificadas de “falta de imparcialidad objetiva del tribunal que enjuició los hechos”. Explican que al haber dictado ya una sentencia condenatoria en contra, “es evidente que tal contacto con el objeto del proceso, asumiendo una decisión de esta naturaleza, implica un compromiso demasiado intenso que ha impedido que, a la hora de su enjuiciamiento, la Sala haya podido entrar a realizarlo sin un prejuicio previo, o por lo menos, sin que se satisfagan las exigencias de apariencia que se requieren en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”.

Y apostillan: “No es ya que el tribunal de Instancia haya adoptado decisiones previas que hayan implicado de alguna forma un juicio anticipado de culpabilidad, es directamente que habían dictado una sentencia de condena de 5 años de prisión y que por lo tanto tenían la férrea convicción de que mi patrocinado era y es culpable”.

Sobre la Sala dicen que resulta “absolutamente imposible” que dichos tres magistrados se hayan acercado a dicha causa sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo, sin que ello suponga dudar de la profesionalidad de dicha Sala. Y para justificar su argumentación recuerdan que cuando la defensa planteó sus cuestiones previas al inicio de la sesión, la Sala las desestimó directamente, “sin detenerse a deliberar mínimamente, bajo el pretexto de que la Sala ya sabía las cuestiones previas que iba a plantear esta defensa, y ya habían sido previamente debatidas entre los tres magistrados, en el sentido de desestimarlas”. Y aseguran que los magistrados jamás pudieron ser imparciales pues en la segunda sentencia aseveraron que aunque no existieran los nuevos informes, el resultado hubiera sido el mismo, a lo que hay que añadir la agravante de prevalimiento que sugirieron en la primera sentencia, e impusieron en la segunda. Según la defensa, se “forjó una convicción íntima de culpabilidad”.

Por último, y en cuanto a los solicitado, la defensa pide que se repita el juicio, pero que de no ser así, subsidiariamente se solicita la libre absolución por haberse vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, y haber valorado irracionalmente la prueba el Tribunal a quo, y subsidiariamente, en caso de estimar que debiera recaer una sentencia de condena, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, así como la atenuante simple de dilaciones indebidas, debiendo rebajar la pena en 2 grados.