Ya van dos. El dimitido líder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, ha perdido otra causa judicial contra el periodista Rubén Sánchez, secretario general de FACUA y colaborador de El Plural.

El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Sevilla, Álvaro Martín Gómez, ha archivado la causa abierta tras la querella por calumnias interpuesta por el exjefe de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, contra el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez.

Se suma a la sentencia dictada el pasado noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 25 de Sevilla, por la que desestimó la demanda de rectificación que interpuso el exparlamentario de ultraderecha al secretario general de FACUA por dos tuits, los mismos objeto del procedimiento por calumnias.

"La persecución judicial por parte de Serrano representa una estrategia para intentar amedrentarme, pero le está saliendo rematadamente mal", señala Sánchez, que ejerce la acusación popular en el procedimiento donde investigan a Serrano y dos exsocios por un fraude de 2,5 millones de euros en ayudas públicas.

En octubre de 2019, FACUA destapó que el dos veces candidato de Vox a presidente de la Junta de Andalucía montó un negocio para recibir 2,5 millones públicos por un proyecto que no ejecutó.

Sánchez fue citado por la UDEF, donde interpuso una denuncia que dio lugar a una investigación policial tras la que la Fiscalía Anticorrupción interpuso una querella que dio lugar a la instrucción judicial en curso por fraude en ayudas públicas y estafa.

El archivo de la causa por calumnias se ha producido dos días después de que Sánchez acudiese a declarar al juzgado, donde defendió que la información publicada objeto de la querella se correspondía con la realidad y no suponía calumnia alguna. En la demanda de conciliación previa a la querella, Serrano reclamaba al secretario general de FACUA una indemnización de 30.000 euros.

En el auto, dictado el 13 de marzo y notificado este miércoles a las partes, el juez de instrucción señala que, efectivamente, "la noticia dada responde, en esencia, a la realidad, de modo que no es posible considerar falsa la información contenida en el mensaje, en los términos en que ha sido redactada, al tiempo que los hechos narrados no integrarían supuesto alguno de delito y, por tanto, procede el archivo de estas actuaciones".

En este sentido, el magistrado recuerda que para que exista delito de calumnias deben producirse "falsas imputaciones relativas a la realización de hechos de carácter delictivo" y "la imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio a toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud".

Así, el juez concluye que "n el presente caso no se produce el concurso de todos los elementos señalados anteriormente, en tanto en cuanto no consta el concurso del elemento objetivo del tipo, como ya se ha expuesto, ni en lo referente a la falsedad de la imputación, ni en lo relativo a que lo imputado fuese un delito".